BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/18

DECRETO Nº 7076-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 612-158-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Promuévase a la Dra. MARTA VIVIANA SALAS, C.U.I.L. N° 27-­20613989-2, Personal Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, Categoría A-1 del Escalafón Profesional – Ley 4413/88, en la Categoría A-2, a partir del 01 de junio de 2015.‑

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:

Ejercicio 2018

Para el ejercicio 2018, el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046, prevé la partida de Gastos en Personal de la unidad de Organización 3-A Dirección General de Arquitectura, correspondiente a la Jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

En caso de que en el ejercicio 2015, 2016 y 2017 no haya sido liquidada y abonada la Adecuación que se trata, según Decreto 7925-H/2015, la misma se atenderá con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4.- Autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente Decreto.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR