BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/16

DECRETO Nº 9257-H/16.-

EXPTE. Nº 1056-3147/2011 y Agregado.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-Reconócese en el marco de lo normado por el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 el accidente laboral sufrido por la Señora VEGA NIDIA MARISA, D.N.I. Nº 17.053.093 el día 04 de abril de 2011.-

ARTICULO 2º.-Facultase a Fiscalía de Estado a celebrar Convenio de Pago con la Señora VEGA NIDIA MARISA en concepto de indemnización por accidente laboral, como consecuencia del infortunio padecido  por la misma en fecha 04 de Abril de 2011, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ( $54.705,24).-

ARTÍCULO 3º.-Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a Contaduría de la Provincia a emitir la correspondiente Orden de Pago a favor del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($54.705,24), en concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo sufrido por la Señora VEGA NIDIA MARISA el día 04 de abril de 2011, con cargo de reintegrar dicho monto a la misma.-

ARTÍCULO 4º.-Autorízase a Fiscalía de Estado para que, en caso de corresponder, repita del tercero responsable del accidente laboral, acaecido el día 04 de abril de 2011 las sumas dinerarias que el Estado Provincial debe abonar como consecuencia del mismo, conforme las previsiones del art. 39, apartado 5, de la Ley Nº 24.557.-

ARTÍCULO 5º.-La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá con imputación a la siguiente partida:

EJERCICIO 2015:

JURISDICCIÓN    K    OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

SECCIÓN:              1    EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR:                1    OPERACIÓN

Part. Pcpal.:             1    PERSONAL

Part. Pcial.:              1    PLANTA PERMANENTE

Part. S. Pcial.:          3    CONTRIBUCIONES

Part. S.S. Pcial:        5    SISTEMA PROVINCIAL DE COBERTURA DE RIESGO

DE TRABAJO  $54.705,24.-

ARTÍCULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Salud.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR