BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/18
Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094290/17 caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ BETANCUORT CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES”, hace saber a la SRA. BETANCUORT CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES, DNI N° 27.220.487, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 50: “San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 12 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que la demandada SRA. BETANCUORT CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Dra. Marisa Eliana Rondon-Juez Habilitada- Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria.- Providencia de fs. 12: “San Salvador de Jujuy, 03 de agosto del 2017.- Por presentado el Dr. Aguiar Carlos Abel Damian por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, SRA. BETANCUORT CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro ($5.274,00) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete ($2.637,00) presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre del 2018.-
03/05/07 DIC. LIQ. Nº 16196 $465,00.-