BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/18
EXPTE Nº 0649-009/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el inciso b), del Artículo 1°, Anexo I, del Decreto N° 7605-IPySP/2015 que quedara redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°, Inc b) utilice vehículos tipo ómnibus, Mini-Bus, Micro-Bus, Combis, utilitarios y/o familiares- con una capacidad mínima de seis plazas más el conductor”.-
ARTICULO 2°.- Disponese que los vehículos utilitarios y/o familiares autorizados en el artículo anterior para el servicio de transporte público de pasajeros, deberán ser modelos de hasta cinco años de antigüedad, contar con identificación y ploteo, seguro obligatorio del rubro especifico y ser utilizados en rutas específicas con la prohibición de ser empleados en rutas de turismo aventura.-
ARTICULO 3°.- Establecese que solamente podrán solicitar la habilitación de estos vehículos, las agencias que cuenten con habilitación nacional y provincial y acrediten el cumplimiento de la normativa provincial (Resoluciones N° 35-DTJ/90 y 401-DTJ/96).-
ARTICULO 4°.- La habilitación de los vehículos contemplados en el Artículo Primero, deberá operarse en el marco de las Agencias de Viajes Receptivas de Turismo y del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR