BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 03/12/18

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

EXPTE. N° 1061-X-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 7265/2018.-

ARTICULO 1°.- CREASE, un Régimen Extraordinario, Optativo y Temporario de Regularización de Deudas por Faltas y Contravenciones Municipales, para obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas.-

ARTICULO 2°.- INCLUYASE, en el Régimen establecido en el Artículo anterior, todas las Faltas y Contravenciones Municipales derivadas de Actas Labradas  por las siguientes   dependencias   de   la   Municipalidad  de   San   Salvador   de  Jujuy;  las cuales  serán consideradas   en  la   presente   Ordenanza  y se  detallan a continuación; Dirección de Tránsito,   Higiene Urbana, Control Comercial;  Mercados y Ferias; Espacios Públicos y  Nocturnidad;   Seguridad  Alimentaria  de Sanciones cometidas hasta el día 30 de Noviembre del corriente  año; se  encuentren  o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°.- Referente a las Faltas cometidas dentro de la Dirección de Tránsito quedan excluidas del presente Régimen, las Multas por Infracciones de Tránsito que se tramitan a través del SINAI (Sistema Nacional de Administración de Infracciones).

Como así mismo el presente Régimen no resulta aplicable a multas que ya se encuentren con convenios o planes de pago, o bien con pedidos de compensación en trámite. –

ARTICULO 4°.- El plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, será:

  • Desde el 01/12/2018 Hasta 28/02/2019 (Por un Plazo de tres (3) meses)

Con carácter excepcional único y prorrogable por única vez por Decreto  del Departamento Ejecutivo hasta el 30/04/2019.-

ARTICULO 5°.- Los Contribuyentes que se acojan al presente Régimen, gozaran de los  siguientes beneficios:

  1. Causas en trámites administrativos: quita del 70% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción.
  2. Causas con sentencias en procesos administrativos: quita del 70% del monto mínimo previsto en la misma condonación total de intereses.
  3. Causas en trámites de apremio judicial: quita del 70% del capital reclamado, honorarios y acrecidas, y condonación total de intereses.-

ARTICULO 6°.- Solo para el caso del Estacionamiento Tarifado, por contravenciones referidas a Tarjetas de Estacionamientos:

Vencidas, adulteradas o ausencia de Tarjeta, se establece el pago de un monto fijo de Pesos Cincuenta  ($50), para cada una de ellas durante la vigencia del presente régimen.-

ARTICULO 7°.- El acogimiento a este Régimen implica, respecto de las Faltas Regularizadas, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y a  la  renuncia  expresa de  toda acción o derecho que pudiere corresponder.-

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 15 de Noviembre de 2018.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy