BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 03/12/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-070061/16, caratulado: Prepara Via-Ejecutivo: “TARJETA NARANJA S.A. c/ RUEDA DANIEL GERARDO”, se hace saber al demandado Sr. RUEDA DANIEL GERARDO, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2018.-  Téngase presente el informe actuarial que antecede.-  Proveyendo la presentación de fs. 22: Atento lo manifestado y constancias de autos, téngase por presentado al Dr. Carlos A. D. Aguiar, en nombre y representación de la TARJETA NARANJA S.A. por constituido domicilio legal y parte, a mérito de la fotocopia Juramentada de Poder General para Juicios obrante en autos.-  Lo informado por la Actuaría téngase por expedita la vía ejecutiva en contra del demandado RUEDA DANIEL GERARDO y líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos: Diez Mil Doscientos Cuarenta y Seis con 70/100 ($10.246,70), en concepto de capital con más la de Pesos: Tres Mil Setenta y Cuatro con 01/100 ($3.074,01), calculada provisoriamente para acrecidas y costas del Juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-  Córrasele traslado del pedido de intereses, IVA, gastos, costos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimará a la demanda, para que constituya domicilio legal dentro  del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, (Art.52 del ídem).- Para el cumplimiento de lo ordenado notifíquese la providencia, mediante Edictos.- Notifíquese por Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2018.-

 

03/05/07 DIC. LIQ. Nº 16190 $465,00.-