BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 03/12/18

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno- Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados C-054862/15: Prepara Vía Ejecutivo: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ CARDOZO FRANCISCO QUINTIN; se hace saber la siguiente providencia que a continuación se transcribe: S.S. de Jujuy 23 de octubre de 2018.- I- Proveyendo a la presentación de fs. 112, téngase por presentada a la Dra. María Julia Garay Defensora Oficial Civil N° 5 del Ministerio Publico Civil por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Atento lo solicitado por la Defensora María Julia Garay y a fines de evitar nulidades conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del C.P.C., previo a todo trámite, notifíquese al demandado Sr. CARDOZO FRANCISCO QUINTIN DNI. Nº 16.128.582 el proveído de fecha 16/02/16 fs. 20 por Edictos (Art. 162 C.P.C.) y publíquense los mismos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- III- A lo solicitado en la presentación de fs. 113 estése a lo ordenado precedentemente.- IV- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.- Proveído de fs. 20: “San Salvador de Jujuy, 16 de  febrero  de 2016. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Por  presentado el Dr. Ekel Meyer, en nombre y representación de la razón social TARJETAS CUYANAS S.A., CUIT  Nº 30-68419570-7, a  mérito  de  la  copia  juramentada  de   Poder  General  para   juicios  que   se acompaña, (fs. 02/05), por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.  III.- Previo a todo trámite intímase al promotor de autos a acreditar el pago  del impuesto de sellos en el término de cinco días y bajo apercibimiento de comunicarle a la Dirección de Rentas de la Provincia. IV.-Cumplido, agréguese la documentación que se acompaña  y atento a lo dispuesto por el art. 473 inc. 1º del C.P.C., cítase al demandado/a CARDOZO, FRANCISCO QUINTIN, D.N.I. 16.128.582, en el domicilio denunciado para que concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil  y  Comercial   Nº 1 Secretaría  Nº 1, dentro del  término de cinco días, de su notificación y en horas de despacho a los efectos de reconocer contenido y firma de los instrumentos obrantes a fs. 06/10 de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 475 del ítem. V- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. (por analogía art. 137 del C.C.N.) impónese al proponente la carga de confeccionar la cédula de notificación para su posterior control y firma la que deberá  presentarse por Secretaría VI.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII- Notifíquese, art. 155 del C.P.C.- “Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria Nº 1: 23 de Octubre del 2018.- Dra. Amelia Del Valle Farfán- Secretaria.-

 

03/05/07 DIC. LIQ. Nº 16191 $465,00.-