BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 03/12/18

Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4, en el Expte. Nº C-102035/17, caratulado: “Ejecutivo: Autolux S.A. c/ Zapana Ester Del Milagro” se notifica por este medio a la demandada Sra. Zapana Ester Del Milagro, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2.018.- 1.- Atento a lo manifestado por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray  fs. 27, líbrese en contra de la demandada Zapana Ester Del Milagro, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos ciento setenta y un mil c/00/100 ctvos. ($171.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos ochenta y cinco mil quinientos c/00/100 ctvos. ($85.500,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 2.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 3.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante mí: Dra. Beatriz Borja, Secretaria”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se la hace saber que los término comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre del 2018.-

 

03/05/07 DIC. LIQ. Nº 16131-16152 $465,00.-