BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/16

DECRETO Nº 1252-MS/2016.-

EXPTE. Nº    .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-Modificase el Artículo 7º del Decreto Nº 288-MS-2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7º: Créanse dos (2) cargos de Defensor Público Oficial Contravencional, los que tendrán a cargo la defensa técnica de aquellos contraventores que no comparezcan sin causa justificada ante los Jueces Contravencionales Administrativos, en los términos del artículo 14º de la Ley 5860 y las disposiciones reglamentarias del ANEXO I del presente Decreto. La forma de designación será idéntica a la prevista para los Jueces Contravencionales, al igual que los requisitos e incompatibilidades. Su remuneración será la equivalente a la que percibe un prosecretario de primera instancia de la justicia ordinaria de Jujuy.-

ARTICULO 2º.-Modificase el Artículo 8º del Decreto Nº 288-MS-2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8º: Creáse el Fondo Especial de Seguridad Contravencional, conforme lo prevé el artículo 37º del Código Contravencional Ley 5.860. Incorpórense al Fondo Especial de Seguridad Contravencional los recursos provenientes de las multas y los intereses que surjan de la aplicación de la ley 5.860. La administración de éste Fondo Especial de Seguridad Contravencional queda a cargo del Ministerio de Seguridad de la Provincia. Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a habilitar una cuenta bancaria especial correspondiente al Fondo Especial de Seguridad Contravencional referido.-

ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR