BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 03/12/18

El Dr. Esteban Javier Arias Cau- Vocal Habilitado – de la sala I, Vocalía N° 2 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte Nº C-107559/18: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: López Lucinda c/ Casasola Adrian (Sus Herederos) y contra quienes se consideren con Derecho”, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2018. 1) Proveyendo al escrito de fojas 28: atento el informe Actuarial que antecede, téngase por cumplimentado lo requerido a fojas 21 por parte del Dr. Gonzalo YAÑEZ. En consecuencia agréguese a los presentes Autos Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva aprobado y visado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 24 de Agosto de 2018 y la copia simple de resolución Nº 239/2018. 2) Previo a la citación de terceros conforme Art. 534 del CPC., intímese al Dr. Gonzalo YAÑEZ en el plazo de cinco días denuncie el nombre, DNI y domicilio de los colindantes del inmuebles a prescribir. 3) Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme art. 532 del C.P.C.(Conf. modificación Ley 5486).- 4) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad Monterrico.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).- 5) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. 6) Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la república Argentina y Arts. 275 y ccs. Del C.P. Civil de la Provincia, ordenase la anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 34, Parcela 19, Padrón B-6323 ubicado en Calle Salta Nº 72 Barrio Santa Ana, Ciudad de Monterrico de propiedad de Adrián CASASOLA, el cual limita al NORTE con parcela 4, Padrón B-6308, al SUR calle Publica, al ESTE parcela 18, padrón B-6322 y al oste parcela 20, Padrón B-6324.- 7) A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial De Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Gonzalo Yañez y/o la persona que el mismo designe.- 8) Hágase saber al Dr. Gonzalo YAÑEZ que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria. 9) Notifíquese por cédula. Fdo Dr Esteban Javier Arias Cau Vocal habilitado. Ante mi Mariana Drazer.- San Salvador De Jujuy,  de Octubre de 2018.-

 

28/30 NOV. 03 DIC. LIQ. Nº 16047 $465,00.-