BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 03/12/18

Dr. Horacio José Macedo Moresi – Pte. de Trámite de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Ref. Expte. Serie “D” Nº 016095/2016 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Arancibia Soledad Romina del Carmen c/ Hoilos De Guari Domitila”, procede a notificar el siguiente proveído:- “San Pedro de Jujuy, 02 de octubre de 2018.- I.- Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado en decreto de fecha 11 de abril de 2018, acápite II.- II.- Córrase traslado de la demanda interpuesta a los accionados sucesores de la Sra. Domitila Hoilos de Guari para que la contesten en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera (art. 298 C.P.C) intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 kms del asiento de esta Sala, en caso de incumplimiento notifíquese las posteriores diligencias y resoluciones cualquieras fuere su naturaleza, por Ministerio de Ley (art. 52 C.P.C.).- III.- Ordénese realizar la exhibición de edictos por tres veces en cinco días a fin de transcribir lo establecido por los arts. 534 y 535 de la Ley 5486/2.005 – Ley de Modificación Parcial del Código Procesal de la Provincia de Jujuy, texto en el que se deberá transcribir y dar cumplimiento a lo ordenado por el art. 534: “CITACIÓN DE TERCEROS: Serán citados para que comparezcan dentro de los quince (15) días de ser notificados en sus domicilios, si no concurrieren, a fin de que tomen conocimiento en el juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) La Provincia. 2) La Municipalidad o Comisión Municipal en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble. 3) Los titulares de derechos reales distintos del dominio que surjan del informe del registro de la propiedad inmueble. 4) Quienes de los informes requeridos conforme incisos 1° y 4° del art. 529, como posibles titulares de derechos cuya existencia no resultare confirmada por el informe registral previsto en el inc. 2° del mismo artículo.- 5) Los colindantes confirmados por la repartición catastral. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y contundente. Art. 535: EXHIBICIÓN DE EDICTOS: Los Edictos se exhibirán además en el local del Juzgado de Paz que corresponde a la ubicación del inmueble, en el Municipio o Comisión Municipal y se transmitirán mediante radiodifusión local durante treinta días, lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva. – IV.- Notifíquese. – Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi – Vocal Pte. de Trámite. Ante mí – Dra. Jimena Patricia Ángel Tapia – Secretaria.-

 

28/30 NOV. 03 DIC. LIQ. Nº 16102 $465,00.-