BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/16

DECRETO Nº 1251-HF/2016.-

EXPTE. Nº 0740-858/1997.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Modifícanse las Plantas de Personal Permanente previstas en el Presupuesto General vigente, conforme se indica seguidamente:

Jurisdicción “C” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

  1. de O. 2-H UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL

SE SUPRIME:

PERSONAL TECNICO- UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL

1.-Categoría TECNICO II; 2.-Categoría TECNICO III; 1.-Categoría TECNICO IV

PERSONAL ADMINISTRATIVO-UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL

  1. CATEGORÍA AUXILIAR IV

Jurisdicción “G” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

  1. de O: 2 INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY

CREASE:

PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL-LEY Nº 3161

5-Categoría 10; 1-Categoría 07

ARTÍCULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, transfiérese de la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL a la Planta Permanente del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, a partir de la fecha del presente Decreto, al personal que se detalla a continuación: APELLIDO Y NOMBRE; CUIL; CATEGORIA; AGRUPAMIENTO: ALARCON, Teresa Evelia, 27-12618575-3, 10, Administrativo; HUANUCO, Gladis Elena 27-11256684-3, 10, Administrativo; URIARTE, Berta, 27-11664994-8, 10, Administrativo; MENDEZ, José Armando, 20-18409577-8, 10, Administrativo; HUANUCO, María Alicia, 27-22820211-3, 10, Administrativo, López, Ernesto, 20-12618273-3, 07, Administrativo.-

ARTÍCULO 3º.-La remuneración de los agentes reubicados, será fijada de acuerdo a las determinadas para el Personal del Escalafón General del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.-

ARTÍCULO 4º.-De surgir diferencias por aplicación de las Escalas Salariales, a efectos de su adecuación, se establece un “ADICIONAL POR REUBICACION-Ley Nº 4948” el que tendrá el carácter de No Remunerativo-No Bonificable, Transitorio y Excepcional y será absorbido por futuros incrementos salariales o cualquier aumento que sufran el adelante las categorías asignadas a los agentes que figuran en el artículo segundo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR