BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/16

DECRETO ACUERDO Nº 463-BIS-DH/2016.-

EXPTE. Nº 765-51/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2016.-

VISTO:

Los Decretos Nº 195-ISPTyV-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, Nº 403-G-2016 de fecha 12 de enero de 2016, y normas complementarias, el Gobierno de la Provincia de Jujuy asume como responsabilidad institucional urgente e impostergable, la protección y sostén económico más elemental de un nutrido grupo de personas y familias particularmente vulnerables, que venían siendo víctima de métodos extorsivos y sujeciones clientelistas que los desgradaban en el ejercicio de sus derechos más elementales; cumpliendo a tal efecto, acciones decididas y directas destinadas a suprimir la intervención de intermediarios o referentes, erradicar prácticas nefastas generalizadas denunciadas públicamente; con la decisión final inquebrantable, de establecer y regularizar un sistema de vínculos, que garantice la capacidad de desarrollo técnico, operativo, contención social y sostén  económico de los involucrados; empero ahora, con rígidos controles de empadronamiento de personas y colectivos, desde su génesis, constitución, funcionamiento, acción integral e ingresos; y

CONSIDERANDO:

Que fracasó la metodología de asistencia y ayuda estatal que se implantó hasta el día 10 de diciembre de 2.015, porque se erigió como un método clientelar, extorsivo, que degradó derechos de personas y familias particularmente vulnerables, quiénes se vieron obligadas a soportar prácticas nefastas y abusos, con intervención descontrolada y caótica de intermediarios o referentes, todo, de público y notorio;

Que, en el contexto, es prioritario, urgente, por una parte, garantizar y efectivizar con continuidad y optimización todos y cada uno de los beneficiarios estatales a través de planes sociales, programas de trabajo; de servicios y de vivienda; pero por otra parte, lo que ya viene efectivizándose con la ejecución de los Decretos Nº 195-ISPTyV-2015 y Nº 403-G-2016, que la vinculación con el estado quede sujeta a rígidos controles, desde el relevamiento, empadronamiento y registro de personas u organizaciones, abarcando su actuación, obtención y distribución equitativa de ingresos, hasta la percepción por los beneficiarios;

Que, en la emergencia, resulta imprescindible establecer un programa especifico de asistencia, transitorio, que afirme la contención  social a los  beneficiarios registrados y les asegure sostén económico, a cuyo efecto, se faculta al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, con potestad de elaborar, supervisar, implementar, y controlar los planes sociales o programas de gestión, de trabajo, servicios, de viviendas, y/u obras hasta tanto se implementen programas definitivos, con disposición de recursos financieros específicos a tal efecto;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, 36º, 37º y siguientes de la Ley 5875, y articulo 137º de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Programa de Asistencia Especial, en el que actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, que tendrá por objeto asegurar la contención social  y brindará apoyo técnico, de gestión, y económico directo, a beneficios registrados en planes de regularización, con facultades de elaborar, supervisar, implementar, ejecutar y controlar planes sociales o programas de gestión, de trabajo, se servicios , de viviendas, y/u obras.-

ARTÍCULO 2º.-Facúltase a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy para concretar, desde las evaluaciones previas, diagramando, implementando, y ejecutando planes sociales o programas  de gestión, de trabajo, de servicios de viviendas y/u obras.-

ARTÍCULO 3º.-La erogación para atender el cumplimiento del “Programa de Asistencia Especial”, se atenderá con la partida específica a crear en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

ARTÍCULO 4º.-Previa toma razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas, de Salud; de Educación, de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo, de Ambiente y de Seguridad para conocimiento y demás efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Social.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR