BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 30/11/18

Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen las siguientes personas, cuyos datos personales son: DAVID EDGARDO LUNA, argentino, DNI N° 17.262.853, (CUIT 20-17262853-3), casado, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Antártida Nº 198, de esta ciudad Capital, Provincia de Jujuy, por una parte, y el Sr. CHRISTIAN EZEQUIEL LUNA, argentino, DNI 35.555.844, CUIL 20-35555844-5, soltero, de profesión Licenciado en Administración de empresas, con domicilio en calle Antártida Nº 198 de esta Ciudad Capital. -Ambos por derechos propios resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales. Artículo 1: Denominación, Domicilio, Casilla de correo electrónico. La sociedad se denominará SEMMEC S.R.L. y tendrá su domicilio social en calle Antártida Argentina Nº 198 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país. La casilla de correo electrónico de la Sociedad es (semmecsrl@gmail.com). Artículo 2: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, sean tanto personas físicas como jurídicas las siguientes actividades:  a) La comercialización de insumos y equipamientos médicos, aparatología, elementos para rehabilitación relacionados con la especialidad de ortopedia, traumatología, cardiología, neurocirugía, urología, odontológica. b) Venta de implantes y prótesis ortopédicas, equipamiento hospitalario, descartables hospitalarios, implantes y no implantes y todo tipo de material que tenga relación con la salud humana e inversión de hospitales, clínicas y sanatorios, públicos o privados, comprendiendo tanto la locación de servicios y de obras. Artículo 3: Capacidad Jurídica. Para el cumplimiento de su objeto podrá realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica, pudiendo gestionar, explotar o transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los gobiernos nacionales, provinciales o municipales. Podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes. Artículo 4: Duración de la Sociedad. El término de duración de la sociedad será por noventa y nueve (99) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición unánime de los socios por iguales lapsos de tiempo. Artículo 5: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), dividido en quinientas (500) cuotas sociales de pesos mil ($1.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: El Sr. DAVID EDGARDO LUNA, doscientas cincuenta (250) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social. El Sr. CHRISTIAN EZEQUIEL LUNA, doscientas cincuenta (250) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social. Dicho capital se integrara en dinero efectivo en un veinticinco por ciento (25 %) y se completara en un plazo de dos (2) años. Su cumplimiento se acreditará según el art. 149 de la ley 19.550 al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio, con el comprobante de su depósito en el Banco Macro sede judicial.- El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad.- Artículo 6: Dirección de la Sociedad. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea de socios. Los socios podrán concurrir por sí, o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la presentación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente a los demás socios, con por lo menos cinco (5) días de anticipación.- Artículo7: Administración de la Sociedad.: La administración de la sociedad estará a cargo de un socio gerente, siendo el mismo el Sr. LUNA CHRISTIAN EZEQUIEL, pudiendo también optar por la contratación de un Gerente empleado al efecto. Tendrá el uso de la firma social y ejercerá la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. El gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato, efectuar cualquier gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- Artículo 8: Cuotas y Votos. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días corridos de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de los tribunales ordinarios de esta jurisdicción a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152º de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días corridos, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del quince por ciento (15%) en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías.- Artículo 9: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Artículo 10: Reuniones de Socios. Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión de los socios gerentes. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerda la totalidad del capital social. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas.- ARTICULO 11: Fallecimiento o Incapacidad de Socios. El fallecimiento, interdicción o quiebra de cualquier socio producirá la disolución de la sociedad, siempre y cuando no se hayan incorporados nuevos socios. Para el supuesto de nuevos socios, producido alguno de estos hechos los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar a los herederos declarados del socio premuerto o incapacitado el valor de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios la participación del socio fallecido o incapacitado; c) aceptar la incorporación de un sucesor legal del socio fallecido o incapacitado.- ARTICULO 12: Divorcio de Socios. Los socios declaran en este acto, de que todos los bienes que se aportan a esta Sociedad son bienes propios, obtenidos por el ejercicio de sus respectivas profesiones. Para  el caso de que alguno de los socios decidiera en el futuro el divorcio vincular de su cónyuge y esta situación trascienda e incida de alguna forma dentro de la sociedad, por los bienes que tengan la categoría de gananciales, los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar al cónyuge del socio divorciado el valor del  50% de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios el 50 % de la participación al cónyuge del socio divorciado.-  Artículo 13: Ejercicio – Balance. El Ejercicio social finaliza el 31 de Julio de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, de acuerdo con la Ley de Sociedades y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar retribuciones a los gerentes, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplicará el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.-  Artículo 14: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez (10) días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.-Artículo 15: Fiscalización. Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- Artículo 16: Disolución y Liquidación: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra. Se autoriza al Dr. Germán Enrique Mallagray y/o Dr. Enrique Miguel Mallagray, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- En prueba de conformidad, a los dieciocho días del mes de octubre de 2018, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00443668- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI – TIT. REG. Nº 45 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

30 NOV. LIQ. Nº 16140 $350,00.-