BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 30/11/18
Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, Juez del Tribunal de Trabajo – Sala I – de la Provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte. C-078984/16 DIFERENCIAS SALARIALES: ORTEGA GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ AVALOS ABAD CARLOS – MEGA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.R.L. – MINA PIRQUITAS LLC SUCURSAL ARGENTINA”, ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre de 2018.- “…Atento las constancias de fs. 263 vta y 311. Notifíquese el traslado de demanda a Mega Ingeniería y Servicios S.R.L. mediante edictos, que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local (Art. 162 del C.P.C.).- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen – Juez – Dr. Hugo H. Cicero – Prosecretario. Proveído de fs. 260: San Salvador de Jujuy 10.- Por presentado a los Dres. Graciela Antonela Meyer y Esteban Nicolás Corte, a mérito del informe actuarial que antecede, en nombre y representación de los Sres Luna Horacio Alberto, Andrés Acho, Diego Armando Pachao y Gustavo David Ortega. Por presentado al Dres. Graciela Antonela Meyer y Esteban Nicolás Corte., por constituido domicilio, por parte, con patrocinio letrado de la Dr, a mérito de la copia de las Cartas Poder que acompañan a fs. 40 y 41 de autos, en nombre y representación de Domingo Osvaldo Quispe y Cristian Jesús Rodriguez.- De la demanda y su ampliación interpuesta por los Sres. Gustavo David Ortega, Diego Armando Pachao, Cristian Jesús Rodríguez, Domingo Osvaldo Quispe, Horacio Alberto Luna, Juan Manuel Herrera y Andres Acho, Córrase Traslado a Los Demandados Abad Carlos Avalos, Mega Ingenieria y Servicios SRL y Mina Pirquitas LLC Sucursal Argentina en el domicilio denunciado en autos, a quienes se emplaza para que comparezca ante éste Tribunal a contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere (Art. 51 del Código procesal del Trabajo).- Asimismo intimase a los demandados para que en igual término constituya domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley (Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.).-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves ó el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Atento lo informado por Secretaría, remítase el Nº C-069229/17, Cautelar: GALIAN, Juan Manuel y otros c/ Mina Pirquita LLC, a este mismo Tribunal y Sala, Vocalía Nº 2, previo pase por Mesa General de Entrada, para ser agregado al Expte. nº C-078978/16, caratulado: Diferencias Salariales: Morales, Reynaldo y Otros C/ Abalos Abad Carlos y Otros.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez (Juez) Dra. María Silvina Arrieta (Prosecretario)- Se hace saber que el presente se encuentra exento del pago de tasas y sellados conforme a lo dispuesto por los Art. 20 LCT y 24 del CPT.- Es copia, San Salvador de Jujuy, cinco días de septiembre del año 2018.-
28/30 NOV. 03 DIC. S/C.-