BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 30/11/18
Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Mamaní, Ismael Javier, D.N.I. Nº 28.646.448, que en el Expte. Nº C-074.636/16, caratulado: “EJECUTIVO: ROJAS, TERESITA BEATRIZ c/ MAMANI, ISMAEL JAVIER”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2018.-1) Téngase presente el informe actuarial que antecede.-2)…3)… 4) Sin perjuicio de ello, notifíquese por edictos a la parte demandada MAMANI, ISMAEL JAVIER, D.N.I. Nº 28.646.448 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos veinte mil ($20.000) en concepto de Capital, con más la de pesos seis mil ($6.000) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el EMBARGO trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- 5) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 6) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.-7) A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.-8) Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma por la actuaria.-9) Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante mi Dra. María Eugenia Pedicone – Firma Habilitada.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres (13) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2018.-
26/28/30 NOV. LIQ. Nº 16093 – 16099 $465,00.-