BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/17

Dra. Norma Beatriz Issa-Pte. de Tramite-, en la Vocalía 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercia de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-063223/2016, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Segovia Oño, Francisca C/Aranda, Ernesto Víctor Juan Carlos, hace saber al Sr. Ernesto Víctor Juan Carlos Aranda el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2016.- I) Proveyendo lo solicitado a fs. 11, por el Dr. Christian C.D. González, téngase por cumplida la reposición de aportes.- II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de Ernesto Víctor Juan Carlos Aranda, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, al Sr. E. González Perea, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Matricula P-10525-39560, Circunscripción 1, MZ. 214, Sección 6, Parcela 1, Padrón P-39560, ubicado en Barrio Antártida Argentina – Pálpala, y al Estado Provincial, y a la Municipalidad de Palpalá, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de demanda al Sr. Ernesto Víctor Juan Carlos Aranda, en el domicilio real, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- V) Atento a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art. 1905 (tercer párr.) del referido cuerpo legal, ordénese: anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente, individualizado como: Matricula P-10525-39560, Circunscripción 1, MZ. 214, Sección 6, Parcela 1, Padrón P-39560, ubicado en Barrio Antártida Argentina-Pálpala.- Se le hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalia, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- VI) Notifíquese (Art. 155, 156 del C.P.C.).- A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial de la Nación y un diario local de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se hace constar que los plazos concedidos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. Fdo. Dra. Norma B. Issa -Pte. de Trámite- Ante mi Dra. Nora C. Aizama-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 14 de Julio de 2.016.-

 

15/17/20 FEB. LIQ. 124841 $ 360,00.-