BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/17

Dr. Hugo Alfredo Beltramo-Vocal Pte. de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-014192/2016 caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Rodríguez Sonia Amalia Soledad y otros c/ Aramayo Martín-Gómez Gabriela-Gamboa Daniel Santiago – Clínica Santa María”., procede a notificar el siguiente proveído:-“ San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2.015.- Proveyendo al escrito de fs. 34/49: Téngase por acreditada la personería invocada por el Dr. Gonzalo Esteban Scardigli en nombre y representación de Sonia Analía Soledad Rodríguez, quien lo hace por si y en nombre y representación de Nahuel Isaias Rodríguez, a merito del instrumento que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregada a fs. 33, por parte y por constituido domicilio legal. Atento lo expresado por el citado letrado en el Punto II Objeto del escrito que se provee respecto de los sujetos pasivos de la acción, modificase la carátula de las presentes actuaciones, teniéndose a Martín Aramayo, Gabriela Gómez, Daniel Santiago Gamboa y Clínica Santa María como parte demandada en autos. Atento a ello, imprimase a través del Sistema Informático de éste Poder nueva carátula. A lo demás solicitado, córrase traslado de la demanda deducida y su ampliación a Martín Aramayo, Gabriela Gómez, Daniel Santiago Gamboa y Clínica Santa María, para que la contesten dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C). Intímese a Martín Aramayo, Gabriela Gómez, Daniel Santiago Gamboa y Clínica Santa María), para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones –  cualquiera fuere su naturaleza – por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves ó el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Atento el informe del actuario que antecede, intimase al presentante a acreditar en el término de cinco días de notificado la tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones disciplinarias dispuestas en la resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de fecha 8-5-95 y lo que dispone el art. 19 de la L.O.P.J. Al escrito de fs. 51: Incorpórese en autos el escrito de fecha 29-12-2014, no habiendo lugar al reclamo formulado. Dése intervención al Ministerio de Menores. Notifíquese por cédula, a Martín Aramayo, Gabriela Gómez, Daniel Santiago Gamboa y Clínica Santa María, debiendo la parte interesada correr con la confección de las notificaciones dispuestas, las que deberán ser presentadas en Secretaria para control y posterior firma, de conformidad a lo dispuesto en el art. 72 del C.P.C. Fdo. Dr. Enrique Mateo-Juez- Ante mi: Néstor A. de Diego Secretario.- San Pedro de Jujuy, 3 de Octubre de 2016.- I.- Atento lo informado por el Jugado Federal Nº 1, fs. 105 y a lo peticionado por la actora en el escrito que antecede, notifíquese a Martín Alberto Aramayo y a Daniel Santiago Gamboa en los últimos domicilios denunciados.- II.- Notifíquese.- Firmado Dr. Hugo Alfredo Beltramo – Vocal Presidente de Trámite.- ante mi Dra. Fabiana Anahi Torrico – Prosecretario Técnica Administrativa.- San Pedro de Jujuy, 27 de Diciembre de 2016.-I.- Téngase presente lo peticionado por la actora, y conforme las constancias de fs. 105 de autos, ordenase sin más la publicación de edictos notificatorios de demanda respecto de los coaccionados Alberto Martín Aramayo, DNI Nº 18.156.760 y Daniel Santiago Gamboa, DNI Nº 23.637.281, disponiéndose la publicación de los mismos por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial (art. 162 Cód. Proc. Civil).- II.- Notifíquese.- Firmado: Dr.  Hugo Alfredo Beltramo – Vocal Presidente de Trámite – Ante mi Escribano Guillermo Gimenez Otero – Prosecretario.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 06 de Febrero de 2017.-

 

15/17/20 FEB. LIQ. Nº 124824 $360,00.-