BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Secretaria N° 14, en el Expte. Nº C-069.237/16, caratulado: “Petición de Herencia: Dionicio, Elva Juliana c/ Ramos Timotea; Ramos, Delma; Ramos, Ángel Reinaldo; Ramos, Víctor Ariel”, se hace saber al demandado Sr. Ángel Reinaldo Ramos, las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2016.- Proveyendo el escrito de fs. 153/154: I.- Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese a la demandada Sra. DELMA RAMOS, la providencia de fs. 22, en el domicilio informado por la Policía de la Provincia a fojas 147 vta., sito en calle Avellaneda N° 463, B° Norte, Abra Pampa-Cochinoca, Provincia de Jujuy. Asimismo, ampliase los plazos en razón de la distancia en tres días. Y al demandado Ángel Reinaldo Ramos, mediante edictos.- II.- Notifíquese por cedula, ofíciese a la Policía de la Provincia y expídanse edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Providencia de fojas 22: “San Salvador de Jujuy, 12 de Setiembre de 2016.- Proveyendo la presentación de fojas 7/19: I.- Por presentado el Dr. Oscar Mariano Baigorri, en nombre y representación de Dionisio, Elva Juliana, constituido domicilio legal y por parte, a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 4/5.- II.- Admítase la presente Acción de Petición de Herencia y dése el trámite que prevé el Art. 370 ss. y cc. del C.P.C.- III.- Córrase traslado de la demanda, a los accionados Sres. Timotea Ramos; Ángel Reinaldo Ramos y Víctor Ariel Ramos, en los domicilios denunciados, por el término de quince días, con más tres días en razón de la distancia y a la Sra. DELMA RAMOS en el domicilio denunciado, por el término de quince días bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). IV.- En igual término que el antes mencionado intímaselos a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificarse las futuras resoluciones por Ministerio de la Ley (Art. 52 y 154 del C.P.C.).- V.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves ó el siguiente hábil en caso de feriados.- VI.- Atento lo manifestado en el Punto II.- 1.- Notifíquese la presente en el domicilio denunciado a fin de que los presuntos herederos del Sr. PIO PEDRO RAMOS, se presenten a hacer valer sus derechos en el término de diez días, bajo apercibimiento ley.- VII.- Atento a lo solicitado a fojas 14 vta. Punto IX, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 278 del C.P.C., previa Fianza Personal,…VII.- Atento lo solicitado a fs. 12 Punto VI.-, concédese el Beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Dionisio, Elva Juliana, en forma provisoria- Art. 113 del C.P.C., debiéndo el letrado ocurrir por la vía y forma que corresponde, acreditando en diez días, con los informes pertinentes, constancia de ingresos de la nombrada y declaración jurada, bajo apercibimiento de denegarse el mismo.- VIII.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2016.-

 

13/15/17 FEB. S/C.-