BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/18

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, se reúnen la Sra. MARIA FERNANDA CHAVEZ, nacida el 03 de octubre de 1978, de nacionalidad Argentina, DNI 26.793.515, CUIT 27-26793515-2, de profesión Médica, de estado civil casada, con domicilio real en calle Las Espuelas Nº 1431 Bº Bajo La Viña, de esta ciudad, y RENE WALTER CHAVEZ de nacionalidad Argentina, D.N.I. 8.174.495, CUIT 20-08174495-6, de estado civil casado, de profesión médico, casado, nacido el 01 de marzo de 1966, domiciliado en Iriarte Nº 252 Bº Ciudad de Nieva de esta Ciudad, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación. la Sociedad girará bajo el nombre “REYTE S.R.L.”. SEGUNDA: Domicilio. La sociedad tendrá domicilio en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.- TERCERA: Objeto. El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros servicios médicos principalmente neumonológicos incluyendo cualquier otro servicio médico relacionado. Para ello, la sociedad podrá adquirir equipamiento y aparatología médica que permita el cumplimiento del objeto social, como así también realizar las obras necesarias para la instalación de un centro médico que permita el desarrollo de su actividad. La sociedad asimismo podrá realizar contratos de locación sobre los consultorios y locales comerciales que se habiliten en el inmueble destinado a su fin. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, por intermedio de profesionales habilitados al efecto y solicitando las respectivas autorizaciones a los entes competentes.- CUARTA: Plazo. El plazo de duración será de 99 años a contar desde la inscripción del presente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- QUINTA: Capital social. El capital social asciende a la suma de pesos cien mil ($100.000.-), dividido en 100 cuotas de pesos 1.000 de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: 90 cuotas corresponden al socio María Fernanda Chávez y 10 cuotas corresponden al socio René Walter Chávez.- El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restante, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato.- SEXTA: Cuotas suplementarias. Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.- SEPTIMA: Gerencia. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63.- OCTAVA: En el ejercicio de la administración el o los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones  públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social.- NOVENA: Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA: Gobierno. Convocatoria: La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes.- Orden del día: Se indicarán los puntos del orden del día a tratar.- Lugar de reunión: La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social  Notificaciones: La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea: No siendo ello necesario cuando se trate de Asambleas unánimes.- Asamblea anual: Anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción.- Mayorías. Voto: Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto.- Actas: Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- DECIMO PRIMERA. Cesión de cuotas. Limitaciones. Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar dentro de los treinta días de ocurrido el deceso por continuar con los herederos del mismo, o abonar a éstos el haber que le correspondía al causante. A tal efecto se practicará un balance especial a la fecha del fallecimiento. La sociedad podrá adquirir las cuotas con utilidades, reservas disponibles o mediante reducción del capital.- DECIMO SEGUNDA: Estados contables. Utilidades. Pérdidas. Se fija como fecha de cierre del ejercicio el 31 de diciembre de cada año. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción.- DECIMO TERCERA: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este estado los socios acuerdan: Primera: Establecer la Sede Social en calle Las Espuelas Nº 1431 Bº Bajo La Viña de esta ciudad. Segunda: Designar como Gerente Titular a la socia Sra. María Fernanda Chávez D.N.I. 26.793.515 y al socio Sr. René Walter Chávez D.N.I. 8.174.495 como Gerente Suplente para casos de ausencia del gerente titular. Ambos aceptan el cargo, fijan domicilio especial en la sede social y manifiestan con carácter de declaración jurada que no se encuentra incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones legales, y que no se encuentran incluidos o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobado por la Unidad de Información Financiera. (Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias.).- Tercera: Dirección de mail de la S.R.L.: reytesrl@yahoo.com.- Cuarta: Autorizar al Dr. Morello Matías DNI 26.416.825 a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio de San Salvador de Jujuy, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, realizar publicaciones legales, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, AFIP, Dirección de Rentas de la Provincia, Municipalidad y/o todo otro organismo público o privado.- Del presente contrato se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto.- ACT. NOT. B 00445109- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO-TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

28 NOV. LIQ. Nº 16012 $350,00.-