BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/18

CONTRATO SOCIAL DE FACUNDO GUTIERREZ E HIJOS S.R.L. – En la Ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 del mes de septiembre de 2018, se reúnen los Sres. FACUNDO GUTIERREZ, argentino, casado, jubilado, DNI 7.286.967;  BLANCA AYDEE BARRIOS, argentina, casada, pensionada, DNI 5.259.045, NOEMI CANDELARIA GUTIERREZ, argentina, soltera, empleada, DNI 22.068.728, GLORIA MARCELA GUTIERREZ, argentina, soltera, empleada, DNI 23.364.980; SERGIO WALDEMAR GUTIERREZ, argentino, casado, DNI 25.169.005; ALDO FACUNDO GUTIERREZ, argentino, soltero, docente, DNI 26.448.223, SILVANA JUDITH GUTIERREZ, soltera, argentina, ama de casa, DNI 27.447.412; ELBIO MILTON FACUNDO GUTIERREZ, argentino, casado, chofer, DNI 30.857.277 y ELVA MARILUZ SARAPURA, soltera, argentina, ama de casa, DNI 20.733.803; todos ellos con domicilio en calle Gobernador Fascio Nº 200 del Barrio Centro de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy, hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas en particular, y por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias en general.- CLÁUSULA PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación de FACUNDO GUTIERREZ E HIJOS S.R.L. Se deja establecido como domicilio real, legal y administrativo y sede social de la Persona Jurídica en calle Gobernador Fascio Nº 200, del Barrio Centro de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de la Provincia. Se deja expresamente constancia que en la sede social anteriormente expresada funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de entidad societaria. Se establece la posibilidad de la Sociedad de constituir sucursales, agencias, locales de venta, depósitos o corresponsalías en el ámbito de la Provincia, de la Nación y/o en el Extranjero. Se denuncia como correo electrónico de la Empresa empresafacundogutierrezsrl@outlook.com.ar.- Téngase presente.- CLÁUSULA SEGUNDA: La Sociedad tiene por objeto prestar el servicio de transporte de pasajeros y cargas interjurisdiccional dentro de la Provincia y otros destinos nacionales e internacionales. Para la realización de los fines del ente societario, este podrá comprar, vender, marcar, patentar, celebrar contratos, gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión con Gobiernos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con el fin de solicitar o proteger los negocios sociales, tomar bienes raíces en arrendamiento, construir bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar operaciones con Bancos públicos, privados o mixtos y con compañías financieras, Nacionales, Provinciales e internacionales. Contratar servicios y todo lo referente para lograr su objetivo como así también la realización de viajes especiales. CLÁUSULA TERCERA: La Sociedad tendrá una duración de diez años contados desde su constitución, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo deciden los socios conforme lo establece la Ley de Sociedades. CLÁUSULA CUARTA: El Capital Social asciende a la suma de pesos trescientos mil divididos en cien cuotas de pesos tres mil cada una de ellas, de los cuales cada una de los Socios suscribe once cuotas, a excepción  del Sr. FACUNDO GUTIERREZ, quien suscribe doce cuotas. CLÁUSULA QUINTA: El Capital Social se integra en su totalidad por capital en efectivo. El aporte del Sr. FACUNDO GUTIERREZ en el capital social será de pesos treinta y seis mil ($36.000), los aportes de los Sres. Blanca Aydee Barrios, Noemí Candelaria Gutiérrez, Gloria Marcela Gutiérrez, Sergio Waldemar Gutiérrez, Aldo Facundo Gutiérrez, Silvana Judith Gutiérrez, Elbio Milton Facundo Gutiérrez Y Elva Mariluz Sarapura Será de pesos treinta y tres mil ($33.000) cada uno de ellos. CLÁUSULA SEXTA: Ejercen la administración y representación los socios elegidos en su calidad de Socios-Gerentes, desempeñando sus funciones durante el plazo de duración y tendrán el uso de la firma social en forma conjunta. En el ejercicio de sus funciones, los Socios Gerentes podrán , para el cumplimiento de los fines sociales, constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder tomar en locación bienes muebles e inmuebles, otorgar poderes generales y especiales, revocarlos, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o vendan bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar y aceptar créditos, abrir, clausurar cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos, instituciones o reparticiones públicas o privadas, nacionales, provinciales, o municipales, siendo la enumeración precedentemente, meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social, teniendo todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales previstos por el Código Civil y 9no, del Decreto Ley 5965/63. No podrán comprometer la firma social en negocios ajenos a la Sociedad ni en provecho propio.- CLÁUSULA SÉPTIMA: El Órgano Deliberativo de la Sociedad es la reunión de los Socios, compuesta por la totalidad de los miembros de la Sociedad. Las reuniones se celebrarán en la misma sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Estas reuniones serán convocadas por el órgano gerencial, en la citación indicará el carácter de la misma, fecha, hora, lugar de reunión y orden del día. Toda comunicación a los Socios debe dirigirse al domicilio expresado en este contrato social, salvo que se haya comunicado su cambio a la gerencia. Los socios se reunirán  ordinariamente en Asamblea cada mes, que podrá realizarse por cualquiera de los Socios. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los Socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los Gerentes. Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de Gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del Capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- CLÁUSULA OCTAVA: Las utilidades o ganancias previa deducción para la reserva legal, se distribuirán y las pérdidas se soportarán en partes iguales, salvo que fuese por culpa de algún socio o más recaerá sobre el o los responsables.- CLÁUSULA NOVENA: Los Socios no podrán transmitir o ceder sus cuotas a terceros sin el consentimiento expreso de los otros, quien en todo caso tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas sociales se determinará por medio de un balance  general a la fecha de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los Socios, podrán incorporarse a la Sociedad sus herederos a partir del momento  que acrediten su condición de tal. En el ínterin, la representación será ejercida únicamente por el Administrador Judicial designado. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. Debiéndose confeccionar un balance para determinar las ganancias y/o pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los Socios con un plazo superior en diez días a su consideración por ellos. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Toda divergencia en la interpretación de este contrato, los socios se someten a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Se designa como Socios Gerentes al Sr. FACUNDO GUTIERREZ y la Sra. BLANCA AYDEE BARRIOS por decisión unánime de los Socios, manifestando en este acto para que realicen todos los trámites de inscripción, asumiendo sus funciones a partir de la rúbrica del presente contrato, con todas las facultades para dicho cometido y que los mismos aceptan de plena conformidad y voluntad.- CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Que para un mejor funcionamiento y organización se regirán por un reglamento interno. Disuelta la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los Gerentes o de quien designen los Socios de manera unánime. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a los aportes realizados.- CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Una vez liquidada la Sociedad, se designará un socio para que guarde la documentación por el término de ley.- En la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, a los  12 de Septiembre de 2018. Se firman tres ejemplares y a un solo efecto, de plena conformidad de quienes lo reciben y firman al pie de la presente.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

28 NOV. LIQ. Nº 16127 $350,00.-