BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/18

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 1  – Secretaria 1, que en el de este Expte. Nº C-096524/17 Caratulado: “EJECUTIVO: PALUE SRL. C/ HIRMAS AGUAYO, GUILLERMO ALEJANDRO”.- procede a notificar por este medio al Sr. GUILLERMO ALEJANDRO HIRMAS AGUAYO DNI. Nº 18.834.524, el siguiente Proveído de Fs. 10: San Salvador de Jujuy, 30 de Diciembre de 2017. Téngase por presentado el Dr. Raúl Sebastián Colqui en nombre y  representación de PALUE S.R.L., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña (fs. 02/03).Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y  embargo en contra del accionado Sr. Guillermo Alejandro HIRMAS AGUAYO D.N.I. 18.834.524, por la suma de pesos diecinueve mil noventa y cinco con 00/100($ 19.095,00) en concepto de capital y con más la suma de pesos cinco mil setecientos veintiocho con 50/100 ($ 5.728,50) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes  de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades  designándose depositario judicial al propio afectado y/o  persona  de  responsabilidad  y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los  bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaría  Nº1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item. Para el Cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial De Justicia con las facultades inherentes del caso.  Notificaciones  en Secretaría Martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán – Prosecretaria.- Proveido: San Salvador de Jujuy, 17 de agosto de 2018 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 29, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia (12 vta.), la Secretaria Electoral (fs. 27), Policía de la Provincia (fs. 15) y lo informado por ANSES (fs. 23/24), notifíquese al demandado Sr. Guillermo Alejandro Hirmas Aguayo DNI. Nº 18.834.524 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 10 Y vta. y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Sr. Guillermo Alejandro Hirmas Aguayo DNI. Nº 18.834.524 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de  cinco días (…)- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- ante mi Dra. Amelia del V. Farfán –Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.-

 

23/26/28 NOV. LIQ. Nº 16054 $465,00.-