BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/18
Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N° 8 a cargo del Dr. Augusto J. Bonilla, Prosecretario, en el Expte. Nº C-87.899/17, caratulado: Ordinario por daños y perjuicios, hace saber a los Sres. MARIA PAULA TRAMONTINI DE BARTOLETTI, LIDIA TRAMONTINI DE GONZALEZ Y VIRGINIA SARA TRAMONTINI DE SCARO, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2018.-1. Habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 de C.P.C. y atento lo solicitado por la Dra. Nivea Del Valle Adera a fs. 96, líbrense edictos para la notificación de MARIA PAULA TRAMONTINI DE BARTOLETTI, LIDIA TRAMONTINI DE GONZALEZ Y VIRGINIA SARA TRAMONTINI DE SCARO, del auto de fs. 35, los que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos , y que las copias para traslado se encuentran a disposición de los mismos, en Secretaria de esta Vocalía n° 8. 2. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero. Pte. De Trámite. Dr. Augusto J. Bonilla. Prosecretario.- “Transcripción del decreto de fecha 07-04-17”: San Salvador de Jujuy 07 de Abril de 2017 I) Téngase por presentada a la Dra. Nivea Del Valle Adera como apoderada de Guillermo Eduardo Calsina a merito de la copia de poder para juicios que se agrega a la presente causa, por constituido domicilio legal y por parte. II) De la demanda interpuesta, traslado a las demandas MARIA PAULA TRAMONTINI DE BARTOLETTI, LIDIA TRAMONTINI DE GONZALEZ Y VIRGINIA SARA TRAMONTINI DE SCARO, a quienes se cita y emplaza para que contesten, dentro del plazo de quince días (15) de su notificación bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art.298 del C.P.C). III) Asimismo intímese a la parte demandada para que constituya domicilio dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara, en el mismo plazo antes fijado bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C). IV) Instrúyase a la letrada presentante a la confección del a diligencias ordenadas, ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.). V). Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.). Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini. Pte. De Trámite. Ante mí: Dra. Claudia R. Cuevas. Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre del 2018.
23/26/28 NOV. LIQ. Nº 16100-16092 $465,00.-