BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/18
Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. FERNANDEZ, JUAN MARCELO DNI Nº 24.504.069 que en el Expte. Nº C-035968/14, caratulado: “CASTILLO S.A. c/ FERNANDEZ JUAN MARCELO S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2018.- Autos y Vistos: …- Resulta:…-Considerando: …-Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. JUAN MARCELO FERNANDEZ, DNI. Nº 24.504.069, hasta que la primera se haga del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta y cuatro con sesenta y dos ctvos. ($3.854,62.), con más un interés compensatorio del 2% nominal mensual, desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, fecha desde la cuál los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, los que se fijan a tasa Activa, de conformidad a la doctrina del S.T.J. en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo): Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”.-, (L.A. 54, Fº 673-678-Nº 235 y L.A. Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 de fecha 20/10714), y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II.-Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C).- III.-Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista en autos planilla aprobada.- IV.-Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- V.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- .Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2.018.-
23/26/28 NOV. LIQ. Nº 15956 $465,00.-