BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-106403/18 “CREDINEA S.A. c/ PAZ EDUARDO JOSE LUIS S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 27 de setiembre de 2018.- Autos y Vistos:…Resulta:… Considerando:… Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Dr. Carlos Abel Damian AGUIAR como apoderado de CREDINEA S.A., en contra de Eduardo José Luis PAZ hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y uno con 35/100 centavos ($2.141,35) con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Diferir los Honorarios Profesionales del Dr. Carlos Abel Damian AGUIAR por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 21/, F 05/07 Nº 03, Nº 03/2018 de fecha 26 de febrero de 2018, del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto será fijado a partir de la aprobación de dicha planilla, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs.11, mandándose notificar la presente Resolución por Cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del (Art. 72 del C.P.C), impóngase al solicitante la carga de confeccionar la Cédula de Notificación (Art.162 del C.P.C.), correspondiente para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en secretaria.- V.- Firme la presente, hágase saber al promotor de autos que deberá practicar planilla de liquidación dentro de los cinco días bajo apercibimiento de ley, e intimase a retirar por Secretaría el documento original en el mismo término de días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, notificar por edictos.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante mi Dra. María de Los Ángeles Meyer – Firma Habilitada.- Notifíquese por edictos al demandado en autos Eduardo José Luis PAZ, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.  San Salvador de Jujuy, a los 02  días del mes de Octubre del 2018.-

 

23/26/28 NOV. LIQ. Nº 15955 $465,00.-