BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/17

DECRETO N° 3061-ISPTyV/2017.-

EXPTE. Nº 0613-0042-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE. 2017.-

VISTO:

El expediente N° 0613-0042-2017, mediante el cual la Dirección Provincial de Recursos Hídricos solicita la adquisición de equipos pesados para la mencionada Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el titular del citado organismo pone de manifiesto la urgente necesidad de contar con los equipos pesados y demás bienes que se detallan en listado adjunto a fs. 2, en atención a la situación actual de precariedad e insuficiencia absoluta de equipamiento disponible en la Dirección lo que hace imposible cumplir con las tareas que habitualmente se formulan desde distintas regiones de la provincia, como así también las extraordinarias derivada de las contingencias causadas por los fenómenos climáticos que se produjeron en íos últimos días en er territorio Provincia(;

Que, ante la crítica situación social, productiva, agropecuaria y de infraestructura, producida por los aludes, precipitaciones torrenciales y crecida de ríos, por Decreto Acuerdo N° 2294-G-2017 se declaró “zona de desastre y estado de emergencia social, productiva, agropecuaria y de infraestructura al Departamento Tumbaya, demás localidades y departamentos de la Quebrada en el norte de la Provincia de Jujuy…”;

Que el Decreto-Acuerdo N° 3716441978 de Reglamento de Contrataciones del Estado y el Decreto N° 159-H/G/57 establecen los procedimientos al que deben ajustarse las distintas compras del Estado Provincial, con arreglo a los procedimientos fundamentales establecidos por la Ley de Contabilidad;

Que, si bien la citada normativa establece la licitación pública como procedimiento y principio general en las contrataciones, la misma norma establece excepciones, a las cuales en esta oportunidad se considera necesario apelar, fundamentalmente por requerir bienes de características técnicas especiales, como así también en razón de la urgencia de contar con los mismos en el menor plazo posible;

Que, existen razones de urgencia o emergencia en la adquisición de los bienes en forma directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54° inciso 3 apartado d) del Decreto N° 159-H/G/57, ya que otro procedimiento de selección no resolvería fa situación en tiempo oportuno, debido, como ya se expresó, a la imperiosa necesidad de contar con los bienes dados los factores climáticos adversos que siguen vigentes en todo el territorio de la provincia;

Que, teniendo en cuenta que el Decreto- Acuerdo N° 3789-H/01 dispone la prohibición total de compra de Bienes de Capital en todas las unidades de organización dependientes de la Administración Pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, salvo expresa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo, por los motivos expresados en éstos considerandos es criterio otorgar en el presente acto la autorización requerida en el antes citado Decreto;

Que la Ley N° 4958 de Administración Financiera (Art. 39°), faculta al Poder Ejecutivo en casos especiales a disponer autorizaciones para gastos no incluidos en la ley de Presupuesto, a los efectos de atender casos de emergencia, como es el supuesto de autos;

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, realizan los informes de su competencia;

Que Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda emite el pertinente dictamen legal, el cual es compartido por el Coordinador del Dpto. de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a efectuar la adquisición de los Bienes de Capital detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, mediante el sistema de contratación directa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 54°, inc. 3 apartados “d” del Decreto Ley N°159-H/G-1957, entendiéndose a esos fines otorgada la autorización previa exigida en el Decreto Acuerdo N’° 3789-H-2001.‑

ARTICULO 2°.- La autoridad de aplicación en la contratación que por el presente decreto se autoriza, deberá respetar los términos del Decreto Acuerdo N° 3716-H-78 Reglamento de Contrataciones del Estado.‑

ARTICULO 3°.-  El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas, dese al Registro, Publíquese -en forma integral- en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Recursos Hídricos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, pase a la Dirección de Trámites y Archivos.‑

 

ANEXO 1

LISTADO DE EQUIPAMIENTO D.P.R.H.

 

Item Equipo Tipos de Modelos Cant.
1 Cargadora CAT 938K o SIMILAR 1
2 Retropala John Deere 310K o CAT 416F o SIMILAR 2
3 Excavadora PC 450 o SIMILAR 4
4 Excavadora John Deere 210G o SIMILAR 2
5 Carretón Randon o Cometo o SIMILAR 1
6 Topadora 09T o SIMILAR 2
7 Topadora D8T o SIMILAR 1
8 Topadora John Deere 850J o D6 o SIMILAR 1
9 Camión Cisterna de combustible MB 1720 con tanque de 10000 lts. o SIMILAR 1
10 Torres de Iluminación De 4 luminarias 4
11 Casilla para personal Capacidad 4 personas 5
12 Camioneta 4×4 DC 4
13 Desobstructor – aspirador JetVAC 4075 (CB) o SIMILAR 1

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR