BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 26/11/18

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ARES SERVICIOS S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho, entre la Sra. ROSANA MABEL SULCA, D.N.I. N° 24.101.296, Cuil 23-24101296-4, nacida el día 05 de Agosto de 1974, argentina, estado civil divorciada, de profesión comerciante, con domicilio real en calle La Honestidad N° 266, B° Chijra, de ésta Ciudad y el Sr. EUGENIO FARFAN D.N.I. N° 13.367.429, CUIL 20-13367429-3, nacido el día 03 de Setiembre de 1957, argentino, estado civil casado en primeras nupcias con Graciela Silvia Alancay, de profesión comerciante, con domicilio real en José Mármol Nº 2414, Loteo Barcena, Bº San Pedrito, de ésta Ciudad, intervienen por sí y expresan que convienen en celebrar el presente contrato constituyendo la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara bajo la denominación “ARES SERVICIOS S.R.L.”. La sociedad que se constituye se regirá por la normativa vigente que regula la materia, y por las cláusulas y condiciones establecidas a renglón seguido: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO LEGAL: Se reitera que la Sociedad Comercial girará en plaza con la denominación “ARES SERVICIOS S.R.L.”, constituyendo domicilio legal y administrativo en calle Fernández Campero N° 239 del Barrio Gorriti, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Dicho domicilio podrá ser modificado si así conviniera para el mejor desarrollo de la actividad comercial, debiendo en su caso inscribir tal modificación. La sociedad podrá establecer Sucursales o Agencias en cualquier lugar de la República Argentina. SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto prestar Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada, ya se trate de personas o cosas y en espacios o edificios públicos y privados, sea en la República Argentina o en el Extranjero. Asimismo, podrá prestar servicios de mantenimiento y limpieza en edificios públicos y privados. En igual sentido, la Sociedad también podrá participar en los Concursos Públicos y Privados, Licitaciones y Contrataciones que tengan por finalidad la provisión de toda clase de insumos y productos de limpieza a Entidades Públicas o Privadas. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o bien asociarse o contratar con terceros. Esta Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial. TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El capital societario se establece en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-) dividido en mil cuotas de pesos ciento cincuenta ($150,00.-) cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en iguales proporciones, es decir, que cada socio suscribe la cantidad de quinientas cuotas por el valor de pesos ciento cincuenta ($150.-) cada una. El total de las cuotas suscriptas por cada socio se integran en este acto y en dinero efectivo. CUATRA: PLAZO: La Sociedad constituida tendrá una vigencia de veinte años a partir del día veintitrés de Octubre del corriente año, fecha en la cual comienzan a regir los efectos del presente Contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado por igual o menor periodo, siempre que la Sociedad no se disolviera por voluntad unánime de los socios.- QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la Sociedad, será ejercida por ROSANA MABEL SULCA, quien revestirán el carácter de socio -gerente, representando a la sociedad en todas las actividades que correspondan al objeto social. Puede en consecuencia celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, contratar con terceros en general, comprar, vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles, operar con bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros, realizar cualquier tipo de acto cambiario, realizar operaciones con Entidades Privadas y Reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales. El carácter de Socio gerente tendrá una duración de dos años con posibilidad de renovación. Los socios sólo por unanimidad pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantía a favor de terceros.- SEXTA: ESTADOS CONTABLES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: El ejercicio comercial de la sociedad cerrar el día treinta y uno del mes de Agosto de cada año, oportunidad en donde se practicaran los pertinentes Inventario y Balance General. La registración contable deberá dar cumplimiento a las disposiciones que requieren la legislación vigente en la materia. De las utilidades liquidas y realizadas que resulten del Balance General de los ejercicios, se destinara el cinco por ciento (5%) para la constitución de Reserva Legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán practicarse reservas especiales que los socios resolvieren y el saldo restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo a las cuotas de capital que les pertenece. Las perdidas, si la hubiere, serán soportaran también en partes iguales.- SEPTIMA: CESION DE CUOTAS: La Cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños a la sociedad sin aprobación unánime de los socios. El valor de cada cuota se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión y se pagará en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En iguales condiciones de precio y forma de pago los socios tienen derecho de preferencia.- OCTAVO: RETIRO Y FALLECIMIENTO DE SOCIOS: Los socios podrán ejercer el derecho de retiro conforme lo establece la legislación vigente en la materia. La sociedad no se disolverá por fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios. En tales supuestos, los herederos o representantes del socio deberán optar por su incorporación a la sociedad, para lo cual deberán unificar su personería, no pudiendo subrogarse de las facultades administrativas que este ejercía si expresamente no se les confiere.- NOVENA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Los socios de común acuerdo podrán resolver la disolución de la sociedad en un todo de acuerdo a lo previsto por la legislación vigente en la materia. En tal supuesto, la liquidación de la sociedad estará a cargo de ambos socios o de la persona que ellos designen de común acuerdo a tal fin. La designación del liquidador deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Cumplido este recaudo el liquidador podrá realizar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo de la sociedad. Realizado el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución, reembolsando las partes de capital que le corresponde a cada socio y, si hubiere excedente se distribuirá de acuerdo al monto del capital de cada socio.- DECIMA: APODERADO: Los socios, de común acuerdo, designan en el carácter de Apoderada de la Sociedad a la Sra. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, argentina, D.N.I. Nº 20.553.011, casada, con domicilio real en calle La Nación Nº 5017 piso 2 depto. D del Barrio Los Molinos de esta ciudad, y/o Dres. DELFIN OSVALDO AGUILAR, MP 588 y/o Dr. CRISTIAN MARTIN LOZANO MP 3443, quienes se encuentran en forma indistinta facultados a realizar todo tipo de trámites Administrativos y Bancarios, como así también a realizar la publicación pertinente en el Diario de Publicaciones Legales, gestionen la aprobación e inscripción de lo contenido en la presente escritura ante el Registro Público de Comercio, (Juzgado de Comercio) acepten o propongan modificaciones al presente, incluso otorguen las escrituras complementarias y rectificatorias que fueran menester y realicen todas las gestiones necesarias para obtener de la autoridad de contralor la aprobación e inscripción del presente estatuto, pidan el desglose de la documentación que estimen pertinente, efectúen las correspondientes publicaciones en el Diario de Publicaciones Legales, retire el o los testimonios inscriptos y en fin, realice cuantos actos, gestiones y diligencias fueren menester, para el mejor cumplimiento del presente mandato. Asimismo los mandatarios podrán realizar todos los trámites que tiendan a la constitución de la sociedad, incluyendo sin limitación, la obtención de la clave única de identificación tributaria (CUIT), la obtención de la conformidad de la autoridad de contralor para dicha tramitación, sea Administración Federal de Ingresos Públicos o sus dependencias o agencias dependientes, y para realizar la pertinente inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, para que ingresen y retire de dicha repartición las constancias que sean necesarias y toda otra documentación necesaria para dichos trámites.- DECIMA PRIMERA: ARBITRAJE. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Las divergencias que se produjeran entre los socios o dudas sobre la interpretación de las cláusulas del contrato social durante la vigencia o disolución de la sociedad que no haya podido ser dirimida de común acuerdo por los socios, será sometida en primer lugar a árbitros amigables componedores, designados uno por cada parte, debiendo designarse un tercero de común acuerdo en caso de empate. En el extremo que el arbitraje no brindará solución al conflicto, el mismo será sometido a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando por lo tanto los socios a todo otro fuero que pudiera corresponder.- Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a igual efecto en el lugar y fecha ut supra indicados.- ACT. NOT. B 00445079- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

26 NOV. LIQ. Nº 14826 $350,00.-