BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 23/11/18

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen los Señores JIMENA AGOSTINI, Documento Nacional de Identidad N° 33.236.526, CUIL n°  27-33236526-1,  Argentina, Licenciado en Administración de Empresas , hábil para contratar, casada en primeras nupcias con CLAUDIO FABIAN GRIOTTI,  con domicilio real en calle El Naranjero N° 374, Barrio Los Perales, de esta ciudad, y el Sr. CLAUDIO FABIAN GRIOTTI, Documento Nacional de Identidad N° 32.500.904, CUIL n° 20-32500904-8, casado en primeras nupcias con Jimena Agostini, Argentino, Licenciado en Administración de Empresas, hábil para contratar, con domicilio real en calle La Higuera N° 10, Barrio Los Perales, de esta ciudad,  y constituyendo ambos domicilio legal y sede social en calle Mendoza N °3158, Barrio Arenales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; a los efectos de celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada  que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación(ley  26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, Resolución General 7/2015 I.G.J,  y  por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: A partir de la fecha de la firma del presente contrato, con abstracción de la de su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial denominada MERCURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o “MERCURE S.R.L.”, con domicilio comercial,  legal,  fiscal,  y fijando la sede social en calle Mendoza N °3158, Barrio Arenales,  de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. Asimismo, se establece que, desde el día de la celebración del presente contrato, la empresa realizará actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACION”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificación de iniciación de trámite ante el Registro Público de Comercio, con las responsabilidades y obligaciones de ley.- SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, a su vencimiento, mediante el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La nombrada Sociedad tendrá un objeto social constituido por una pluralidad de actividades diversas de prestación de servicios, entre las que se puede mencionar: A) Servicio de Cargas Generales que consiste en el Retiro de mercadería en el domicilio de los proveedores y/o clientes en cualquier provincia en que se encuentre operando la misma, inclusive el transporte desde la capital al interior de las Provincias; seguimiento de la mercadería vía online, seguimiento satelital de los camiones que transportan la mercadería; Seguro de la mercadería tanto en depósito como en tránsito; Traslado de mercadería a  larga distancia dentro del País y fuera del mismo; Contratación de camiones de terceros para reparto y/o adquisición de las unidades a dichos fines; B) Servicios de Logística en almacenes y/o depósitos entre los que se puede mencionar la Consolidación y desconsolidación de carga, Transporte y planificación Milk run (recolección de piezas en diferentes proveedores respetando ventanas horarias y circuitos preestablecidos), Recepción de mercadería, Operaciones de alto valor agregado (control, etiquetados, códigos de barra, embalajes), Preparación de pedidos y despachos, Cross docking (Preparación de pedidos sin colocación de mercadería en stock ni recolección),Picking(preparación de pedidos con recolección de unidades dentro de un paquete mayor); Operaciones punto a punto de mercadería dentro del País y Rastreo de mercaderías y trazabilidad; Just in time(entendido como tener a la mano los elementos que se necesitan, en las cantidades que se necesitan, en el momento en que se necesitan); C)Servicio de Consultoría Logística: que consiste en consultoría en Logística de Abastecimiento (Análisis de requerimiento de materiales);  Gestión de compras de Mercadería, Control de Inventarios; Almacenes de materiales, Análisis y optimización de la Cadena de Abastecimientos (Supply Chain Management), Planificación y gestión de stock ( Rotación de inventarios, punto de pedido, lote económico), Logística de Procesos organizacionales, Logística de Información: Gestión logística utilizando sistemas integrados de información SCM, ERP, DRP, MRP, WMS. Indicadores de control , Diseño y mejora de lay out(Correcta distribución de los espacios físicos), Proyectos de crecimiento empresarial, entre los que se puede mencionar: Aperturas de sucursales en lugares estratégicos con optimización del abastecimiento, Metodología 5 “s” (Es una metodología para organizar el trabajo de una manera que minimice el desperdicio, asegurando que las zonas de trabajo estén sistemáticamente limpias y organizadas, mejorando la productividad, la seguridad y proveyendo las bases para la implementación de procesos esbeltos.); y toda otra actividad lícita que colabore con la consecución las restantes actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con el objeto. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- CUARTA: 1) CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) dividido en trescientas (300.-) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000.-) cada una. En este acto, los socios suscriben e integran la totalidad del capital social de la siguiente forma: A) CLAUDIO FABIAN GRIOTTI suscribe e integra en el acto la cantidad de doscientas noventa y siete (297) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil($1000) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un  99 % por ciento  del capital social,  por la suma de pesos doscientos noventa y siete mil ($ 297.000.-) y  B) JIMENA AGOSTINI suscribe e integra en el acto la cantidad de tres (3) cuotas sociales,  de un valor de pesos un mil($1000) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un 1 % por ciento  del capital social,  por la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-).- 2) FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley  26.994) y la de los arts. 155°, 156° y 209° de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias.- QUINTA: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán libremente cederse entre ambos socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa de los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndole  llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154.- SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo exclusivo del socio Claudio Fabián Griotti, en calidad de Socio Gerente, quien se lo designa por tiempo indeterminado, y  actuará y usará su firma precedida del sello social, todo ello sin perjuicio del o de los Gerentes Operativos que pudiesen contratar para la atención directa de cada local que habiliten. Al efecto, el Socios-Gerentes realizará o podrá realizar todos los actos necesarios para el desempeño de su gestión y usará su firma precedida del sello social. La firma del Socio Gerente sólo podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales el Socio Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades financiera, crediticias, de impulso, fomento, etc., sean nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o índole, abrir carpetas, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, contratar certificados de plazo fijo, solicitar préstamos, solicitar autorizaciones para girar en descubierto, requerir avales bancarios y toda otra operación que comprometa el capital social, sea con garantías reales o sin ellas; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en que la sociedad sea parte; c) Realizar todos los actos previstos por las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales y/o regionales, como los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación(ley 26.994) , haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa; d) Disponer actuar en forma personal, o bien por medio de Apoderado para representar a la sociedad ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Tribunales del Trabajo, Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativos, Fiscales, etc., Provinciales o Nacionales (Federales) y demás Entes Internacionales, Ministerios, Registros Públicos, Direcciones Impositivas Nacionales o Provinciales, Secretarías de Estado, Direcciones de  Rentas, Inmuebles y afines y/o cualquier otra Repartición Pública o Asociación Intermedia y/o cualquier persona física o jurídica. ACEPTACION DEL CARGO: El Sr. CLAUDIO FABIAN GRIOTTI en pleno ejercicio de sus facultades acepta expresamente el cargo de socio gerente de esta sociedad Mercure SRL.-SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y/o la rendición de cuentas especiales.- OCTAVA: ACTAS: Se llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde se hará constar las resoluciones de importancia que los socios consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo, se llevarán los demás registros contables a que alude la Ley.- NOVENA: EJERCICIO ECONÓMICO: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta del mes de Junio de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventario, Estados de Resultado, Cuadros, Notas complementarias y anexos de conformidad a lo estipulado en los arts. 63° a 67° de la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias, los que se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta días (30) siguientes no fuere objetado por alguno de los socios.- DECIMA: UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará: EL CINCO POR CIENTO (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la mismo alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMOPRIMERA: RESOLUCIONES SOCIALES-MAYORIAS. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social y a la designación de el/los gerente/s se adoptarán por mayoría del capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto.  Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere la cláusula octava del presente y el artículo 162 de la ley 19.550. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el gerente,  hará plena fe ante los socios y los terceros.- DECIMOSEGUNDA: EXCLUSION Y DISOLUCION: 1) Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en los arts. 91°, 92° de la ley 19.550 L.S.C y del Apartado 2.18 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994),  de sustitución del ex artículo 93° de la Ley Nº 19.550.- 2) Las causales de disolución de la sociedad serán las previstas por el Apartado 2.19 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 94° de la Ley Nº 19.550.- 3) En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que revestirá el cargo de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada. DECIMOTERCERA: RETIRO DE UN SOCIO: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de su consocio por carta documento o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tales efectos se confeccionará y valuará, le será abonado de la siguiente manera: a) El veinte por ciento al contado y b) El saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual igual a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para los préstamos otorgados bajo la operatoria de créditos ordinarios. El socio renunciante no podrá ceder sus derechos a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de su consocio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del presente  y demás normas prescriptas por el Código Civil y Comercial de la Nación, la  Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.- DECIMOCUARTA: 1) 1)Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio, abogado del foro local,  para que, en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí constituida por ellos, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia, facultándole para aceptar las modificaciones que el Sr. Juez de Comercio disponga o proponer alternativas y efectuar los demás trámites necesarios para la inscripción ante los organismos que correspondieren y/o para delegar tal trámite de inscripción en persona o personas determinadas ante todo otro Ente Nacional, Provincial, Municipal o Internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la constitución de la presente Sociedad, en el presente o en el futuro, de acuerdo al giro comercial de la misma.- 2) Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley  26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, la Resolución General I.G.J 7/2015 y demás normas complementarias. Bajo las cláusulas que anteceden, en el lugar y fecha arriba indicados, se deja formalizado el presente Contrato Constitutivo de “MERCURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o “MERCURE S.R.L.” que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho,  del que, previa lectura y ratificación, se firman en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo en éste acto cada uno de los socios o partes intervinientes su ejemplar de ley.- ACT. NOT. A 00208439- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

23 NOV. LIQ. Nº 16025 $350,00.-