BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 23/11/18

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: Entre los Sres. PAULA VERONICA DUMON, persona hábil, de treinta y seis años de edad, casada en primera nupcias, con Gonzalo Vera Diebel, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. 28.646.525 con domicilio en Churqui Choque Vilca N° 434  del Barrio San Pablo de Reyes de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; la Sra. SANDRA VIRGINIA IRIARTE, persona hábil, de treinta y seis años de edad, soltera, D.N.I 29.527.833, argentina, de profesión comerciante con domicilio calle Pemberton N° 24  del Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy Departamento Manuel Belgrano, y el Sr. NICOLAS JUAN PABLO DUMON, persona hábil, de treinta y dos años de edad, soltero, D.N.I.32.366.133 argentino, de profesión comerciante deciden y convienen la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,  que se regirá conforme lo establecido por la Ley General de Sociedad N° 19.550, modificada por la ley 26.994, para éste tipo de sociedades y con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO DE LA RAZON SOCIAL: En la fecha que se suscribe al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los nombrados y que girará bajo la  denominación “AZUCAR, PIMIENTA Y SAL S.R.L.” La sociedad tendrá su  domicilio comercial, social y fiscal en Avenida Illia esquina las delicias del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, pudiendo el órgano de administración establecer  sucursales, agencias , o sedes en el resto del país y en el exterior. Asimismo, se establece que, desde el día de la  celebración del presente contrato, la sociedad realizara actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACION”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificación  DE INICIACION  DE TRÁMITE ANTE EL Registro Público de Comercio, con las obligaciones y responsabilidades de ley. SEGUNDA: PLAZO DE DURACION: La duración de la sociedad será de noventa y nueve  años contado a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad, pudiendo éste plazo ser renovado por decisión de la mayoría absoluta de los socios. TERCERA: OBJETO: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: Explotación de concesiones gastronomitas, resto bares, confiterías, restaurantes y cualquier otra actividad a fin a la gastronomía y entretenimiento y la venta de productos vinculados con la alimentación distribución de comidas preelaboradas y elaboradas, compra venta, elaboración y distribución de productos y subproductos derivados de cualquier carne de cualquier origen, o productos para celiacos, veganos,  en general elaboración venta de productos comidas para consumo humano, y bebidas con y sin alcohol, cervezas, vinos, productos elaborados y envasados de repostería, su fraccionamiento y distribución y golosinas de todo tipo. Pudiendo a tales efectos, comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación servicios y/o productos-mercaderías  y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relaciones con el objeto societario.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos setecientos ochenta y nueve mil ($789.000) dividido en doscientos sesenta y tres cuotas  (263) cuotas de capital de pesos un mil (  $1000) cada uno de los socios como valor nominal.- QUINTA: INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: La Sra. Paula Dumon la suma de pesos doscientos sesenta y tres cuotas mil ($263.000) representado por doscientos sesenta y tres (263) cuotas sociales de pesos un mil cada una; la Sra. Virginia Iriarte la suma de pesos doscientos sesenta y tres cuotas  mil ($263.000) representado por doscientos sesenta y tres (263) cuotas sociales de pesos un mil cada una. Eñ Sr. Juan Pablo Dumon la suma de pesos doscientos sesenta y tres cuotas  mil  ($263.000) representado por doscientos sesenta y tres (263) cuotas sociales de pesos un mil cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Publico de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditaran la integración  del aporte del total del capital con bienes muebles conforme inventario realizado según valores de plaza, que ha sido consensuado por los tres socios antes nombrados y  que debidamente se acompaña a los fines de la inscripción de ésta sociedad. SEXTA: COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación legal y uso de la firma social  estará a cargo de los tres socios nombrados en el presente instrumento,  los que asumirán simultáneamente la calidad de socios-gerentes, por el tiempo que dure la sociedad, sea removido, falleciere o renunciare. Siendo la gerencia plural, la sociedad será dirigida y administrada de manera conjunta, indistinta o alternada. Los socios gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para la realización del objeto social o las que se especifiquen en el acta respectiva por simple mayoría. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, los socios gerentes están facultados a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza sin perjuicio de lo establecido por disposiciones legales a saber: comprar vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar explotar bienes muebles o inmueble de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus  prorrogas, rescisiones y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueron en orden civil, laboral, comercial o especial, en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas, etcétera o revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo o mensajerias toda clase de documentación, correspondencia epistolar, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios asuntos fiscales contenciosos administrativos, firmando toda documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados en descubierto que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real  o personal ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal publica o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otros obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizada por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extrajera valores y titulo en entidades financieras, establecimientos comerciales públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituido a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía a corto o largo plazo, destinado a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios , financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar, con o sin avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación  por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos o comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución , transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias fijas o flotantes con facultades para cancelarlas parcial o totalmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso, negociar letras hipotecarias, Comparecer en juicio por si por apoderados, otorgar poder para presentarse ante los Tribunales de la Nación, Provincial o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derechos. A percibir o comparecer ante los mediación. Hacer remisión de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, ratificar, contestar o ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con la actividad  y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades, públicos o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones os sus cancelaciones, intimar desalojos y exigir cumplimiento de contrato rescindirlos. En general realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente este vinculado a los fines sociales y su mejor concreción. Esta enumeración no es taxativa sino enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales. SEPTIMA: DESTITUCION DEL GERENTE:  Los socios gerentes podrán ser destituidos de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios, en el momento en que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta que represente 2/3 del capital social, en asamblea convocada a tales efectos. OCTAVA: REEMPLAZO DE GERENTE: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para la continuar ejerciendo el cargo de socio gerente, el mismo será reemplazado, si así decide la asamblea de socios. Cualquier socio  podrá llamar a asamblea a reunirse en un plazo máximo de 5 (cinco) dias, para cubrir el cargo de gerente vacante, pudiendo durante éste periodo, cualquiera de los demás socios gerentes realizar los actos correspondiente al giro normal y habitual de la sociedad.- NOVENA: REMUNERACION DEL GERENTE: El cargo de socio gerente será remunerado, la remuneración será fijada por la Asamblea de socios por decisión de mayoría absoluta que represente 2/3 del capital social. DECIMA: ASAMBLEAS: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea  de socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y extraordinarias. DECIMA PRIMERA: ASAMBLEA ORDINARIA DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO: la Asamblea  General Ordinaria se reunirá dentro de los  tres (3) meses de concluido el ejercicio económico, el que se cerrará el dia 31 de diciembre de cada año. En ella se tratará la aprobación  del Balance General, el Inventario de Bienes y Distribución de Utilidades, el Estado de Resultado y la Memoria y el Balance General, los que se considerarán aprobados automáticamente si dentro de  los treinta días (30) siguientes no fuere objetado por alguno de los socios. DECIMA SEGUNDA: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: las asambleas generales y extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los  gerentes o a pedido por escrito  de los socios que representen no menos de  dos tercios 2/3 del capital social, en ella podrán tratarse todos los temas que concierne al giro comercial, pero solamente si fueren incluidos en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. DECIMA TERCERA: CONVOCATORIA A ASAMBLEA: los socios podrán ser convocados por cualquier medio fehaciente, al domicilio del socio o mediante nota debidamente firmada  por los menos con cinco (5) dias de anticipación a la fecha de la convocatoria de la asamblea. En la notificación se hará constar la fecha, hora, lugar tipo de asamblea que se trata y orden del día. DECIMA CUARTA: MAYORIAS: Las Asambleas  quedaran válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora fijada, se encontraren presentes la cantidad de socios que represente el 51%   del capital social, pudiendo  sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después  de la hora fijada, sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que representen, siempre que no se haya podido concretar la sesión en la primera convocatoria por cualquier motivo. DECIMA QUINTA: PRESIDENCIA: La presidencia de la Asamblea será ejercida por cualquiera de los socios gerentes presentes  o cualquiera de los socios que se elija para ello. DECIMA SEXTA: ACTAS DE LA ASAMBLEA: Las  deliberaciones y las resoluciones de la  Asamblea serán transcriptas al libro de Actas, rubricada por la autoridad competente, en donde se dejara constancia de los socios presentes, será rubricada por al menos un socio gerente y un socio elegido al efecto. Los únicos temas que podrán ser tratados serán los informados en el orden del día. DECIMA SEPTIMA: FISCALIZACION: la sociedad prescinde de sindicatura.  Por lo tanto la fiscalización de la actividad  de la sociedad podrá ser efectuada  en cualquier momento, por cualquiera de los socios conforme  lo establecido en los artículos 294 al 296 de la L.G.S. 19.550 modificada por ley 26.994 y Resolución General 7/15 I.G.J. DECIMA OCTAVA: ESTADOS CONTABLES: La sociedad llevara la contabilidad  conforme a las disposiciones  legales correspondientes, debiendo realizar el Balance  General y el Estado de Resultados y el Inventario, en termino de ley. DECIMA NOVENA: DESTINO DE LOS RESULTADOS: Una vez aprobado el Balance General , el Estado de Resultados y el Inventario , de las ganancias realizadas y liquidadas se destinara el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20%  del capital social ( art. 70 L.G.S.) el importe para retribución de los gerentes y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria, se distribuirá entre los socios según su participación social, siempre y cuando se hayan saldo los quebrantos de ejercicios anteriores. Las perdidas serán soportadas en igual proporción que la correspondiente a la distribución de ganancias. Los beneficios será abonados a los socios, cuando así lo resuelvan la mayoría de los votos, en  plazo de ley contados desde que la Asamblea aprobó la distribución de utilidades. VIGESIMA: FORMA DE DELIBERACION: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomaran por mayor simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social,2) Prórroga. 3) Fusión 4) Escisión y 5) cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios solo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad, según corresponda. VIGESIMA PRIMERA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES: Las causales de disolución serán las previstas por el art. 94 de la ley 19550 (LGS) según Ley 26994. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad los socios gerentes por unanimidad actuaran como liquidadores y partidores, deberán finiquitar los negocios pendientes, confeccionar balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción igual al capital integrado. VIGESIMA SEGUNDA: CESION DE CUOTAS: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sin la autorización del voto favorable de dos tercios del capital social, sin contar con la proporción del capital a transmitir. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los socios y a la sociedad del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero forzoso (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultado de dividir el patrimonio neto al estado Contable de ejercicio. En caso que, alguno de los socios gerentes nombrados cediera las sus cuotas parte, mas allá del derecho de preferencia que gozaran los demás socios éstos podrán optar por una financiación de la compra de la cuota parte cedida en el plazo máximo de seis meses. VIGESIMA TERCERA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia, en tanto no alteren el régimen de mayoría. En caso que los herederos del socio fallecido decidan en forma unánime, no continuar formando parte de la sociedad, y en consecuencia dedican transferir sus cuotas sociales a los restantes miembros de la sociedad, esta ultima pagará a los herederos que asi lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento establecido por el art. 152 de la ley 19.550.- VIGESIMA CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la sociedad en forma fehaciente. VIGESIMA QUINTA: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE INSCRIPCION: Se autoriza al Dr. LUIS PABLO LENARDUZZI M.P. 1719, Y/O CAROLINA HEBE ORRILLO FEDERICI M.P. 1685,  para que alternada o indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta sociedad, dejando expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridos por la autoridad de aplicación judicial, como condición necesaria para su inscripción. VIGESIMA SEXTA: NORMATIVA SUPLETORIA Los socios pactan expresamente que todo cuento no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y sus modificatoria Ley 26.994. Bajo éstas cláusulas dejan los socios constituida “AZUCAR PIMIENTA Y SAL S.R.L.” en San Salvador de Jujuy a los 3  dias del mes de septiembre de 2018.- VIGESIMA SEPTIMA: DECLARACIONES JURADAS: DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO que los siguientes datos son veraces y actuales y, que reflejan datos de la sede efectiva de la razón social, AZUCAR, PIMIENTA Y SAL S.R.L., Avenida Illia esquina Las Delicias del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Asimismo en idéntico  carácter de Declaración Jurada, se constituye como dirección de correo electrónico de la sociedad: guajiraguantanameraresto@gmail.com.            Por ultimo asumimos en forma conjunta y/o indistinta el  compromiso de informar al Registro Publico de Comercial cualquier modificación que se produzca  a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante presentación de una nueva declaración  jurada, siendo validas hasta entonces las notificaciones  efectuadas al correo  asignado. 1.- Nombre: Paula Verónica. Apellido: Dumon. Nacionalidad: argentina. Profesión: comerciante. D.N.I.: 28.646.525.CUIL: 24-28646525-7.Domicilio Real: en Churqui Choque Vilca N° 434  del Barrio San Pablo de Reyes de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy – Correo Electrónico: guajiraguantanameraresto@gmail.com DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL: Illia esquina Las Delicias del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano. 2.- Nombre: Sandra Virginia. Apellido: Iriarte. Nacionalidad: argentina Profesión: comerciante. D.N.I.: 29.527.833.CUIL: 27-29527-833-7 – Domicilio Real: en Pemberton N° 24 del Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy Correo Electronico:guajiraguantanameraresto@gmail.com.- 3.- Nombre: Nicolás Juan Pablo. Apellido: Dumon. Nacionalidad: argentino. PROFESION: comerciante .D.N.I.: 32366133.CUIL: 20-32.366.133.DOMICILIO REAL: en Churqui Choque Vilca N° 434  del Barrio San Pablo de Reyes de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Correo Electrónico: guajiraguantanameraresto@gmail.com. Todos declaramos que no somos Personas Políticamente Expuestas.- Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- ADS. REG. N° 05- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

23 NOV. LIQ. Nº 16086 $350,00.-