BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/16

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento San Pedro-Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los veintiún días del mes Octubre de dos mil quince, entre el Sr. Mariano Ramón Gloss, D.N.I. Nº 22.538.076, Argentino, de profesión transportista, casado, 43 años de edad, con domicilio en Belgrano Nº 1233, Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y la Sra. María Cristina Falcón de Gloss, D.N.I. Nº 4.771.394, Argentina de profesión Empresaria, casada, 71 años de edad, con domicilio en Aristóbulo del Valle Nº 78, Barrio Centro, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, mayores de edad, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE SOCIEDAD DEE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo faculta la Ley de Sociedades Comerciales, la que se registra por las siguientes cláusulas y condiciones:- PRIMERA: A partir de fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio y por el plazo de quince años y pudiendo prorrogarse por un plazo igual, mayor o menor; queda constituida entre los firmantes, la Sociedad Comercial, que girara bajo la razón social TRANSPORTE MARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Aristóbulo del Valle Nº 595, Barrio Centro, de la ciudad de San Pedro de Jujuy y podrá trasladar su domicilio, e instalar sucursales, agencia, representaciones en el país o en el extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o de terceros, el transporte por carretera y logística, local interprovincial o internacional de productos derivados del petróleo, agropecuarios y cosecha productos agrícolas y afines: pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero: sin que esta enunciación sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de acto, contratos y operaciones que se realicen con el objeto social.- TERCERA: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00), divididos en 100 cuotas de pesos cinco mil ($5.000,00) cada una, suscripto por los socios en partes iguales e integrado totalmente en efectivo.- CUARTA: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Gerente el señor Mariano Ramón Gloss, D.N.I. Nº 22.538.076, quien actuara y usara su firma precedida del sello de la razón social, no percibiendo remuneración alguna por su función. La firma podrá obligarse en operaciones que se relacione con el giro de social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas, en fianzas a favor de terceros.- QUINTA: La fiscalización de las operaciones sociales podrán ser ejecutada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que estos designaren a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- SEXTA: Se llevara un libro de actas de reuniones de socios en donde estos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo se llevaran los demás registros contables a que alude la ley. El ejercicio económico cerrara anualmente en treinta y uno de diciembre de cada año, deberá practicarse un balance general e inventario a fin de determinar las ganancias y perdidas, que serán puestos a disposición de los socios dentro con no menos de treinta días para su consideración, quedando aprobado si no fuera objetado por alguno de los socios dentro de ese plazo.- SEPTIMA: De las utilidades liquidadas y realizadas que resulten del balance general anual se destinara el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las perdidas serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVA: El socio que deseare retirarse de la sociedad durante la vigencia del Contrato Social, deberá ponerlo en conocimiento su consocio por telegrama colacionado o en forma fehaciente., con una antelación no menor de treinta días al cierre del ejercicio en curso. Su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgiera del balance que a tal efecto se confeccionara y valuara, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas trimestrales sin intereses. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de consocio y conforme lo dispone el Art. 152 de la Ley 19.550.- NOVENA: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derechos habientes del causante, los que deberá unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en forma y plazo previsto en la cláusula Octava del presente contrato. El haber se formara con el capital actualizado, según los valores que resulten de un balance general que a tal fin se confeccionara mas las reservas legales que hubiere acumuladas. Si existieran saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA: Las causales de disolución serán las previstas por el Art. 94 de la ley 19550.- DECIMA PRIMERA: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona, designada como tal, la que revistara el cargo de liquidador y procederá a liquidar los negocios pendientes a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contratadas por la sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la Sección XIII de la Ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios, derivados de la interpretación de este contrato será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, dependiente de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DECIMA TERCERA: La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este Contrato.- DECIMA CUARTA: Se otorga poder judicial al Dr. Lisandro Lascano, con domicilio en calle Independencia Nº 621 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, quien queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad o su inscripción en el Registro Publico de Comercio, queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria.- Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el Contrato de Sociedad, que se firma en su solo ejemplar original para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00202980, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

29 JUL. LIQ. Nº 123833 $200,00.-