BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/18
Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaría N° 3, en el Expte. Nº C-079942/16, caratulado: “Ejecutivo: S & L EQUIPAMIENTO S.A. c/ GALINDEZ, NOELIA YAMILA ELIZABETH”, hace saber a la SRA. NOELIA YAMILA ELIZABETH GALINDEZ, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2018.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Mariano Ramiro Zurueta, notifíquese a la demandada Sra. Noelia Yamila Elizabeth Galindez, las partes pertinentes del proveído de fs. 15, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada Sra. Noelia Yamila Elizabeth, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo.-Dra. Natacha Buliubasich-Pro-Secretaria-Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada.- Proveído de fs. 15: “San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2.017-1.- Proveyendo lo solicitado por el Dr. Mariano Zurueta a fs. 25 y atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. Galindez Yamila, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Dos ($26.952,00) en concepto de capital, con más la suma de pesos trece mil cuatrocientos setenta y seis ($13.476), calculada para acrecidas del Juicio. En defecto de pago, hágasele saber que se convertirá en definitivo el Embargo Preventivo, sobre el inmueble individualizado como: 1) Matricula A-63278, Padrón A-87186, Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 321, Parcela 3, ubicado en el B° San Pedrito de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta ciudad capital.-Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones de legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intimase a la demandada par que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.). 2.- Al efecto comisionase al oficial de justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 3.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-Ante mí: Dra. M. Emilia Del Grosso-Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) dias.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2.018.-
21/23/26 NOV. LIQ. Nº 15991-16079 $465,00.-