BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/18

Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el C-070112/16 caratulado “CARSA S.A. c/ AGUILAR JORGE HUGO S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre de 2.016.- 1.- Téngase por presentada al Dr. Aguiar Carlos, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado AGUILAR JORGE HUGO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos un mil seiscientos veinticuatro con treinta y dos ctvos. ($1.624,32) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos ochocientos doce con dieciséis ctvos.($812,16) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.-3.- Al efecto comisionase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres  kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora Juez, ante mi Dra. Beatriz Borja. Proveído de fs. 56 “San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2018. 1- Atento a lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese del decreto de fs. 12 mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local al Sr. AGUILAR, JORGE HUGO,  DNI Nº 22.461.426, por el termino de tres veces en cinco días, contados a partir de la ultima publicación, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. 2- Asimismo hágase saber al Dr. Aguiar, que se encuentra facultado para presentar los correspondientes y presentarlos para control y firma (Art. 50 y 72 del C.P.C.) 3- Notifíquese Art. 154 C.P.C. Fdo Dra.- Marisa Eliana Rondon Juez Habilitada. Ante mi Dra.- Beatriz Borja, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Octubre del 2018.

 

21/23/26 NOV. LIQ. Nº 15954 $465,00.-