BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/18

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- Entre la Sra. ELVIRA ROMULA CALPANCHAY D.N.I. N°: 14.463.208, C.U.I.L.: 27-14463208-2 Soltera, Argentina, nacida el 6 de Julio de 1961, 56 años de edad, de profesión Comerciante, con domicilio en Av. Seygaste S/N°-Localidad de Puesto Sey-Jujuy; y el Sr. FIDEL AUGUSTO CALPANCHAY, D.N.I. N°: 33.627.672, C.U.I.L.: 20-33627672-2 Soltero, Argentino, nacido el 3 de Mayo de 1988 de profesión empleado público, con domicilio en Cabo Cardone N° 165- Barrio Alto Comedero – S. S. de Jujuy únicos socios de F y F SRL inscripta en el Registro Público el 27 de Abril de 2018, Folio 143 Acta N° 143, Libro Nº VI de S.R.L., registrada con copia bajo asiento N° 10 al folio 100/122 del Legajo XXIII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. , convienen: PRIMERO: Los señores ELVIRA ROMULA CALPANCHAY y FIDEL AUGUSTO CALPANCHAY, (en adelante los cedentes) ceden la cantidad de 250 cuotas partes, cada uno de ellos, de LA SOCIEDAD de la que son propietarios, a los señores ROJAS LUIS ANTONIO D.N.I. N°: 18.889.110, con domicilio en Yuto N° 1454, Sector B2, Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, y RENE CALPANCHAY GONZALEZ D.N.I. N°: 12.531.800, con domicilio en Av. San Martín N° 350, Dpto. Susques, respectivamente (en adelante los cesionarios), que adquieren 250 cuotas cada uno, representativos del 50% (cincuenta por ciento) del capital social, de valor nominal $1.000 (pesos mil), cada una.- SEGUNDA: LAS CEDENTES declaran que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también ceden todos los saldos pendiente acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubieren o pudieren corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. De tal manera  LAS CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD, declarando que nada deben por ningún concepto a acreedor y/o proveedores.- TERCERA: LAS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $500.000 (pesos quinientos mil), los cuales son entregados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo, declarando LAS CEDENTES quedar totalmente desinteresados por esa suma.- QUINTA: LAS CEDENTES declaran: (a) que no estan inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargo, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. EN CONSECUENCIA “LAS CEDENTES” transfieren a LOS CESIONARIOS, todos los derechos que tienen sobre las cuotas sociales y le correspondían y la subrogan en el mismo lugar, grado y prelación que tengan en la Sociedad.- SEXTA: LOS CESIONARIOS, ROJAS LUIS ANTONIO DNI: 13.889.110, con domicilio en Yuto N° 1454 – Sector B2- Alto Comedero- S. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy y RENE CALPANCHAY GONZALEZ D.N.I. N°: 12.531.800, con domicilio en Av. San Martín N° 350, Dpto. Susques declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera, resolución 11/2011.- Informando asimismo Domicilios Electrónicos: RENE CALPANCHAY GONZALEZ: RENECALPANCHAY@YAHOO.COM.AR LUIS ANTONIO ROJAS: LYCCONTABLE@HOTMAIL.COM.- SEPTIMA: LAS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS se comprometen a otorgar, poder especial en favor de los DRES.  Javier Eduardo Zapana DNI: 35.307.328,  MP: 3376 y  Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 quienes podrán actuar en forma separada, conjunta o alternada, por el termino de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento para realizar todas las tramitaciones y diligencias para lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolvieran LOS CESIONARIOS, debiendo instruirse a los letrados acerca de las propuestas y/o aceptaciones de las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen  las condiciones de gratuidad, plazos, modalidades, garantías asumidas en este contrato por LOS CESIONARIOS, y al contrato social que el REGISTRO PÚBLICO imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de la SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración, representación y demás  estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Igualmente se faculta a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de la ley General de Sociedades prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor  mandato, que podrá sustituir; confiriendo en igual sentido poder especial a los profesionales nombrados a efectos de realizar los trámites necesarios y en cumplimiento de los requisitos pertinentes frente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 5436/04 y su decreto reglamentario.- OCTAVA: En prueba de conformidad de la presente  por parte de cedentes, cesionarios y gerente se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Septiembre de 2018.- ACT. NOT. B 00437394- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- ADS. REG. Nº 33- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

21 OCT. LIQ. Nº 16074 $230,00.-