BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/18
Instrumento Constitutivo de “DE LA CANAL S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de Octubre de 2018, comparece el Señor CARLOS RUDECINDO GONZALEZ, DNI Nº 20.673.826, CUIL 20-20673826-0 de nacionalidad argentina, nacido el 14 de Diciembre de 1969, de profesión comerciante, casado, con domicilio real en calle Burela N° 815, B° San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349 y sus modificatorias y de conformidad con las siguientes cláusulas: I. Estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “DE LA CANAL S.A.S.” y tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo asimismo instalar sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país y/o en el extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Producción avícola, distribución, y comercialización de productos avícolas; actividades agropecuarias, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias, compra-venta, administración de inmuebles propios o ajenos; actividad constructora; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $300.000.- (Pesos Trescientos Mil) representado por tres mil acciones ordinarias escriturales, de $ 100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- II. Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la Ruta Provincial N° 2, Km. 25.5, Paraje La Toma, Departamento de San Antonio, Provincia de Jujuy, declarando bajo fe de juramento que en dicha dirección se desarrollarán las actividades principales de la sociedad. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en delacanalsas@gmail.com.- 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: CARLOS RUDECINDO GONZALEZ suscribe la cantidad de tres (3.000) mil acciones ordinarias escriturales, de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en este acto en un 25%, asumiendo el socio el compromiso de integrar el 75% restante en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: CARLOS RUDENCINDO GONZALEZ, DNI. N° 20.673.826, CUIL 20-20673826-0, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de Diciembre de 1969, con domicilio real en la calle Burela N° 815, B° San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: MARIA ELENA GENTA, DNI N° 20.945.018, CUIT 27-20945018-1, de nacionalidad argentina, nacida el 07 de Abril de 1969, con domicilio real en la calle Burela N° 815, B° San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado y por el suplente en caso de ser necesario.- 4. PODER ESPECIAL: Otorgar por el presente poder especial a favor del Dr. LEÓN ADOLFO BONILLA, Mat. Profesional N° 1.485, DNI. N° 23.946.176, facultándolo a efectos de realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tales efectos se lo faculta para proponer y/o aceptar las modificaciones al presente instrumento constitutivo que el Registro Público de Comercio y/o la autoridad registral que lo substituya en el futuro pudiere imponer, inclusive en lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Se faculta expresamente al mandatario para interponer los recursos que las leyes procesales y/o administrativas prevén en la materia, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento del mandato.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman de conformidad y ante Escribano Público cuatro ejemplares del presente contrato.- ACT. NOT. B 00447481 – ESC. CAROLINA ALEXANDER – TIT. REG. Nº 62 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 NOV. LIQ. Nº 16087 $350,00.-