BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/18

DECRETO Nº 7680-E/2018.-

EXPTE Nº 1050-1048-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.-

VISTO:

La Resolución N° 2480-E-12 dictada el día 09 de octubre de 2.012;

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 1° de la citada Resolución, se impuso el nombre de “Néstor Carlos Kirchner” a la Escuela N° 465 ubicada en el Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Que, la Escuela de que se trata constituye un generador de aprendizajes para la vida de cada persona, siendo un logro común, preciado y compartido por toda la comunidad.-

Que, de una sencilla lectura del “Visto y Considerando” de la citada Resolución, surge sin esfuerzo, la inadmisibilidad de sus fundamentos, definiendo como denominación de la escuela el nombre de un militante político, dirigente, ex presidente contemporáneo, -con actuación/fallecido- pocos años atrás.-

Que, el paso de un corto tiempo, junto a la decidida acción de órganos de la República – en especial del Poder Judicial-, permitieron conocer que existen investigaciones y procesos en curso, con particularidades escandalosas, que imponen aguardar que se obtenga el esclarecimiento de causas graves, hechos de corrupción -públicos y notorios-, abusos de poder, violación de deberes de funcionarios públicos, ocultamiento de capitales, asociaciones ilícitas, defraudaciones al erario estatal, etc., que vincularían directa o indirectamente al ex presidente, su patrimonio, su actuación pública, y a su familia.-

Que, se trata nada más que de ser justos, de resguardar la memoria de verdaderos próceres nacionales, inobjetables en el juicio de la historia, prohombres de impecable calidad personal, abnegados, que prestaron heroicos y patrióticos servicios a la Patria sin vacilar en poner en juego su vida, o de educadores, ciudadanos ejemplares, benefactores, hechos o lugares históricos.-

Que, el Bicentenario de la Independencia de la República Argentina, exige como responsabilidad institucional impostergable, una fuerte reminiscencia histórica que contenga la evocación, reconocimiento y reivindicación de héroes decisivos en semejante gesta patriótica, para con ello, cumplir con la obligación esencial y convicción permanente de cristalizar en la retina del Pueblo a sus próceres, honrarlos, porque merecen reconocimiento, por la dimensión de su figura o por la trascendencia de los hechos históricos que protagonizaron.-

Por todo ello, en ejercicio de atribuciones que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2480-E-12 dictada el día 09 de octubre de 2012, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Instrúyase al Ministerio de Educación como autoridad competente para definir el proceso de elección del nombre del establecimiento con cumplimiento de la Ley N° 5717.-

ARTICULO 3°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra- y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga al Ministerio de Educación a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR