BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/16
ORDENANZA Nº 70 CONCEJO COMUNAL YALA-2016
REORGANIZACION DEL JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS
VISTO:
La ordenanza de creación del Juzgado Municipal de Faltas Nº 45/1998
CONSIDERANDO:
La necesidad de organizar el Juzgado de Faltas municipal y mejorar el trabajo realizado por el mismo, resulta imprescindible una norma legal que regule su funcionamiento y organización.
Conforme las potestades conferidas por la Constitución Provincial Art. 190 Inc. 14 y la Ley Orgánica de Municipios N° 4466 Art. 279 y conc.
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza regulara la competencia y el funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas de la Comisión Municipal de Yala.-
ARTÍCULO 2º.- El Juzgado de Faltas tendrá una competencia de carácter improrrogable y entenderá en el juzgamiento y sanción de todas las infracciones cometidas dentro del ejido municipal de la Comisión Municipal de Yala a normas Municipales, Provinciales y Nacionales. Salvo en las infracciones tributarias reguladas por normas especiales.
ARTÍCULO 3º.- El Tribunal de Faltas se dividirá en juzgado 1 y 2, dividiendo materialmente el trabajo en dos Jueces de faltas que resolverán individualmente.
ARTÍCULO 4º.- Para ser Juez de Faltas se requiere, poseer título de abogado, dos años de ejercicio profesional o desempeño de cargo judicial.-
ARTÍCULO 5º.- La función de Juez de faltas es compatible con el ejercicio particular de la profesión de abogado. Teniendo prohibido demandar ni patrocinar al municipio.
ARTÍCULO 6º.- El Juez de Faltas será designado por propuesta del Presidente de la Comisión Municipal, previo concurso de antecedentes, con acuerdo del Concejo.
ARTÍCULO 7º.- Los Jueces de Faltas gozaran de estabilidad en el cargo, solo podrán ser removidos por el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 45/1998.
ARTÍCULO 8º.- El Juzgado de Faltas tendrá al menos un secretario, que será un empleado designado o asignado a esa función por el Presidente de la Comisión Municipal.
ARTÍCULO 9º.- La Resolución dictada por el Juez de faltas se considerara título ejecutivo en los términos del artículo 7 inc. b de la ley 2501 y se ejecutara por vía de apremio.
ARTÍCULO 10º.- Las Resoluciones de los Jueces de Faltas serán recurribles conforme Código Municipal de Faltas, el recurso se interpondrá ante el mismo juzgado, y será resuelto por el Tribunal de Faltas en pleno.
ARTÍCULO 11º.- La Resolución del Tribunal de Faltas que deniega el recurso, causa estado y será recurrible judicialmente, en los plazos y formas legales.
ARTÍCULO 12º.- Las Resoluciones del Juzgado de falta gozaran de ejecutoriedad; la interposición de acciones, recursos o impugnaciones Judiciales no suspenderá la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 13º.- Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14.- Será de aplicación supletoria a la presente Ordenanza la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 15.- Se ratifica como Juez de Faltas al Dr. Miguel Ángel Villagrán DNI 23.756.721 y Dr. Walter Horacio Ruarte DNI 18.256.476
ARTÍCULO 16.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Comisión Municipal. Sala de sesiones, a los 26 días de Julio del 2016.
Dr. Santiago Tizón
Presidente