BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/16
ORDENANZA Nº 69 CONCEJO COMUNAL YALA –2016
MODIFICA ORDENANZAS VIGENTES
Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA ORDENA: ORDENANZA Nº 46/16
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese parcialmente el Art. 1 de la Ordenanza N° 46/16, de la siguiente manera: “Art. 1.- Fijase la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base a importes fijos, cuyo valor será de dieciséis pesos ($ 16).”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese parcialmente el Art. 17 de la Ordenanza N° 46/16, de la siguiente manera: *“Tasa por castración de animales: 8 UT”
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese parcialmente el Art. 18 de la Ordenanza N° 46/16, de la siguiente manera: Art. 18.- Importes a ingresar. A efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo 86 del Código Tributario se determinará el importe del tributo a pagar conforme la zona o categoría de acuerdo a las Ordenanzas N° 28/10 y 57/16, en inmuebles de hasta quince (15) metros lineales de frente se devengara mensualmente un importe mínimo de: CATEGORIA A:1,5 UT- CATEGORIA B:3 UT- CATEGORIA C: 5 UT- CATEGORIA E: 6 UT.- Los inmuebles que superen los 15 metros lineales de frente abonaran, por cada metro que excedan: *Zona A: 0,053 UT por metro lineal de frente. *Zona B: 0,08 UT por metro lineal de frente. *Zona C: 0,160 UT por metro lineal de frente. *Categoría E: negocios comerciales que se encuentren ubicados en la Zona C, tributarán 0,2 UT por metro lineal de frente. Los inmuebles baldíos serán considerados CATEGORIA C, a los fines de este tributo.
ARTÍCULO 4º.- incorpórese el Art. 26 TER a la Ordenanza N° 46/16, que establece: Tasa por habilitación de locales industriales, comerciales, de servicios con o sin fines de lucro. Art. 26. TER- La tasa prevista en el artículo 60 Bis de la Ordenanza Nº 47/16, se establece la siguiente:
Unidad Tributaria | $ | Especificaciones | |
1. COMERCIOS | |||
1.1 Comercios al por mayor: | |||
Productos agropecuarios, forestales, ganaderos y de pesca. Venta de materiales de regazo y chatarra, productos derivados de la madera, papel y cartón, Minerales, cal y laja. Textiles, confecciones y calzados.
(Hasta 150 m2)
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150 UT | 2202 | Por encima de los 150m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada |
Supermercados.
(Hasta 150 m2)
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625 UT | 25.000 | |
Frigoríficos | 2.500 | ||
Mataderos | 5.000 | ||
Corralones.
(Hasta 150 m2)
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110 UT | 1614.8 | |
1.2 Comercio al por menor: | |||
Panaderías. Despensas. Almacenes. Carnicerías. Heladerías. Verdulerías. Fruterías. Pollerías. Vinerías. Fiambrerías.
(Hasta 50 m2) |
60 UT | 880.8 | Por encima de los 50m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada |
Boutique. Zapaterías. Tiendas, Locales de galería. Textiles. Librería. Farmacias. Ópticas. Fotocopiadoras. Jugueterías y Cotillón. Veterinarias. Viveros y florerías.
(Hasta 50 m2)
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60 UT | 880.8 | |
Ferreterías. Mueblerías. Vidrierías. Venta de accesorios, repuestos y lubricantes. Bicicleterías. Herrerías. Tapicerías. Expendio de gas.
(Hasta 50 m2) |
60 UT | 880.8 | |
Kioscos de Golosinas y revistas. | 40 UT | 587.2 | – |
2. INDUSTRIAS | |||
Cerrajería. Bloquera y Fábricas de pre moldeado. Metalúrgica y Carpintería.
(Hasta 200 m2) |
150 UT | 2202 | Por encima de los 200m2 se adicionara 0.10 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada |
Fábrica de agua y sodería.
(Hasta 200 m2)
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150 UT | 2202 | |
Heladería. Panadería.
(Hasta 200 m2) |
150 UT | 2202 | |
Planta Asfálticas, cementeras, de alquitrán y otras industrias similares. El Municipio Eco-Turístico de Yala disuadirá dichas actividades, promoviendo la erradicación de las mismas en el ejido municipal. | 9375 | 150.000 | |
3. SERVICIOS Y OTRAS ACTIVIDADES: | |||
Acarreo de áridos. | 110 UT | 1614.8 | – |
Alquiler y /o arrendamiento de: a) casas y /o departamentos, b) automotores con chofer por contrato. c) máquinas agrícolas y viales. d) vehículos para flete y otros usos. e) depósitos y cámaras.
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110 UT | 1614.8 | – |
Alojamiento turístico. Hosterías. Cabañas. Hoteles.(Hasta 1000 m2)
El Municipio Eco-Turístico de Yala promoverá este tipo de actividades. |
17UT | Por encima de los 1000m2 se adicionara 0.10UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada | |
Camping. Centros de Recreación.
(Hasta 5000 m2) |
310 UT | 4550.8 | Por encima de los 5000m2 se adicionara 0.05UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada |
Parrillada. Pizzería – FastFoods. Restaurante. Rotisería. Bar. Snack – Bar. Confitería. Copetín al paso.
(Hasta 20 m2)
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75 UT | 1101 | Por encima de los 20m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada |
Consultorio y Estudios Profesionales. Imprenta. Laboratorio.
Peluquería. Plomeros-gasistas o electricistas matriculados.
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75 UT | 1101 | |
Agencia de tómbola, Quiniela, etc. | 75 UT | 1101 | |
Empresas Constructoras | 5.000 | ||
Sala de juegos que utilizan máquinas electrónicas (videos juegos).
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75 UT | 1101 | |
Gomería. Lavaderos. Taller Mecánico y electromecánico. Taller de reparaciones de electrodomésticos y celulares. Taller carpintería.
(Hasta 50 m2)
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75 UT | 1101 | Por encima de los 50m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada |
Locales con actividad bailable y música: Salón de fiestas (Usos Múltiples) y Locales de esparcimiento o recreación con emisión de música.(Hasta 500 m2)
El Municipio Eco-Turístico de Yala disuadirá este tipo de actividades que generen contaminación acústica y/o perturben la tranquilidad.
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1312UT | 21000 | Por encima de los 500m2 se adicionara 0.35UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada |
Estación de servicio | 10.000 | – | |
Autorizaciones para vendedores ambulantes en camionetas o camiones (que no pertenezcan a la jurisdicción), por día. | 300 |
ARTÍCULO 5º.- Incorpórese el Art. 26 CUARTER a la Ordenanza N° 46/16, que establece: “ART. 26 CUARTER.- Con respecto a la tasa prevista por el Art. anterior, en caso de otorgarse habilitaciones provisorias, se cobrará un importe proporcional, a lo propuesto en la ordenanza anterior. La superficie que se tomara como proporción será la totalidad del inmueble que tuviere en propiedad, tenencia y/o cualquier relación la cual expondrá la verdadera capacidad contributiva, sin perjuicio que la superficie que se manifieste explotar fuere menor. En caso de explotar actividades múltiples de las enumeradas, se encuadrara en la más gravosa u onerosa a criterio del Director de Control Comercial.”
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el Art. 32 de la Ordenanza N° 46/16, de la siguiente manera: “Art. 32.- En concepto de propaganda realizada por medio de letreros y anuncios fijados o colocados en lugares públicos o privados pero visibles desde la vía pública, o instalados frente a locales -previa autorización- abonaran mensualmente, lo siguiente: *Inc. 1- Letreros de metal, plástico y/o cualquier material artificial luminosos, por metro cuadrado lo siguiente T20- *Inc. 2- Letreros de metal, plástico y/o cualquier material artificial no iluminados por metro cuadrado o fracción UT15- *Inc. 3- Letreros de madera o piedra, por metro cuadrado UT4- *Inc. 4- Letreros de menos de un metro cuadrado UT1.- El Municipio Eco-Turístico de Yala progresivamente ira disuadiendo el uso de los carteles previstos en los Inc. 1 y 2, teniendo potestad el Departamento Ejecutivo para prohibir el uso de dicha clase de cartelería.
ARTÍCULO 7º.- incorpórese el Art. 32 BIS a la Ordenanza N° 46/16, que establece: “Art. 32 BIS- La cartelería colocada sin autorización municipal, devengara el doble del tributo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de la potestad del Municipio de ordenar retirar la misma. A los efectos de solicitar la autorización correspondiente, los responsables tendrán un plazo de 30 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de la multa del párrafo anterior”. Para obtener la autorización de colocar cartelería, se deberá abonar de forma previa el CANON ANUAL.
ORDENANZA Nº 47/16
ARTÍCULO 8º.- Modifíquese el primer párrafo del Art. 61 de la Ordenanza N° 47/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 61.- Hecho Imponible. Por los servicios municipales de contralor destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene, condiciones ambientales y cualquier otro, no retribuido por un tributo especial, que tiendan al bien común y bienestar general de la población, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, de servicios, extractiva, agropecuaria, y cualquier prevista por la Ordenanza Nº 51/16 con o sin fines de lucro, estará sujeto al pago de la tasa legislada en el presente título, conforme las alícuotas, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tributaria vigente.”
ARTÍCULO 9º.- Modifíquese el Art. 87 de la Ordenanza N° 47/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: Art. 87.- Sujetos. Son contribuyentes principales los sujetos que fueran propietarios de los inmuebles ubicados en el territorio municipal, dentro de las zonas beneficiadas directa o indirectamente con el servicio prestado, sea en forma total, parcial o potencial. Son solidariamente responsables con los titulares de los inmuebles: a) Los tenedores, por contrato de locación, comodato y cualquiera forma. b) Los poseedores. c) Los Usufructuarios. d) Los Nudo propietarios.
ARTÍCULO 10º.- Modifíquese los Arts. 37 y 38 de la Ordenanza N° 47/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 37.- Recurso de Revocatoria. La Resolución administrativa que determine de oficio la deuda, será recurrible mediante recurso de revocatoria que se interpondrá ante el funcionario que hubiera resuelto en el plazo cinco (5) días de notificado el acto administrativo, vencido dicho plazo quedara firme. La administración resolverá en el plazo de cinco días, en caso de no resolver en dicho plazo se entenderá denegado tácitamente. Art. 38.- Recurso Jerárquico. Una vez que se hubiere resuelto denegando expresa o tácitamente el recurso de revocatoria, el contribuyente o responsable podrá interponer recurso Jerárquico ante el Presidente de la Comisión Municipal, en el plazo de diez (10) días de notificado el acto administrativo, vencido dicho plazo quedara firme.”
ARTÍCULO 11º.- Incorpórese el Art. 38 Bis a la Ordenanza N° 47/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 38 Bis.- Habilitación de la acción de cobro. Las resoluciones del Resoluciones del Director de Rentas gozaran de ejecutoriedad y serán cobradas por vía de apremio aun cuando no se encontraran firmes.”
ARTÍCULO 12º.- Incorpórese el Capitulo Segundo Bis a la Ordenanza N° 47/16 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Capítulo Segundo Bis Tasa por habilitación de locales industriales, comerciales, de servicios con o sin fines de lucro.- Art. 60 Bis.- Hecho Imponible. Por los servicios municipales de habilitación de establecimientos -conforme Art. 1 Ordenanza Nº 51/16- donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios, de esparcimiento, y otras con o sin fines de lucro. La autoridad municipal controlara el cumplimiento de los requisitos destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene, condiciones ambientales y cualquier otro, que tiendan al bien común y bienestar general de la población.- Art. 60 Ter.- Contribuyentes. Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente Título, los sujetos que soliciten la habilitación correspondiente. Art. 60 quarter.- Liquidación y pago. La tasa se abonara anualmente. Los montos serán fijados por la Ordenanza impositiva correspondiente.”
ARTÍCULO 13º.- Modifíquese los incisos f y g del Art. 2 de la Ordenanza Nº 51/16, que quedaran redactados de la siguiente manera: “f) Libre deuda municipal de rentas y del Juzgado de Faltas. g) Pago de Tasa por habilitación de locales industriales, comerciales, de servicios con o sin fines de lucro.”
ARTÍCULO 14º.- Modifíquese el Art. 10 de la Ordenanza Nº 51/16, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 10. Si el local donde se desarrolla una actividad en los términos del Art. 1 que no cuenta con el permiso de habilitación pertinente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su inmediata clausura preventiva, y se aplicara una multa conjunta cuyo mínimo no podrá ser inferior al importe que le correspondería abonar en concepto de tasa por habilitación del mismo hasta un máximo de once mil (11.000) UT siendo responsables solidarios el titular registral del inmueble, la persona humana que lo explote, persona jurídica, los socios o integrantes de la misma.”
ARTÍCULO 15º.- Derógase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.”
ARTÍCULO 16º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la Pagina Web de la Comisión Municipal.- Sala de sesiones, a los 26 días de Julio del 2016.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
29 JUL. LIQ. Nº 123844 $180,00.-