BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/18
Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a SERGIO BLAS MAMANI, que en el Expte. Nº C-068174/16, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ MAMANI, SERGIO BLAS”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos:…, y Considerando:…, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A en contra de SERGIO BLAS MAMANI hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de Pesos Trece Mil Ciento Noventa y Ocho con Sesenta y Cinco centavos ($13.198,65), suma a la que se le adicionará el interés conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a los treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa Nº 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A Nº 54 Fº 673/378, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo 19/11/14 y 12/12/14 y hasta la mora acaecida en fecha 02/02/15, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como los punitorios han sido pactados se fijan en un 50% de los moratorios desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00), por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante Mi Dra. María Eugenia Pedicone- Firma Habilitada.-Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2018.-
16/21/23 NOV. LIQ. Nº 15950 $465,00.-