BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/18

Dra. María Del Huerto Sapag,  Juez de la Sala  II de la Cámara Civil y Comercial Vocalia 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B-165302/06, caratulado: “MAS VENTAS S.A.C.F. C/ PEREZ SERGIO ROLANDO S/ Incidente Ejecución de Sentencia”.- Se hace saber al Sr. Pérez, Sergio Rolando D.N.I. Nº 22.880.586 que en los autos de referencia se han dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2006, Téngase por presentado al Dr. Ekel Meyer, por constituido domicilio legal, por sus propios derechos y en representación de MAS VENTAS S.A. CIA Financiera, a mérito del informe actuarial que antecede. Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Sergio Rolando Pérez, en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago, de la cantidad de $969,09, (importe de la  planilla aprobada). En defecto de pago, trábese embargo hasta cubrir dicha cantidad, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables, que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos, al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de ley.- Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de deuda. En el mismo acto, se lo citará  de remate, que dentro de los cinco días de notificado, oponga excepciones legitimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento  de notificarle las posteriores Resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley. Intimase al Dr. Ekel Meyer, para que en el termino de cinco días, proceda a dar cumplimiento con aporte inicial, estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de justicia sobre los honorarios que ejecuta, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $5 por cada día de demora, además de lo establecido por el Art.19 de la L.O.T. Notifíquese por Cedula. Fdo. Dra. Noemí Adela Demattei De Alcoba, Vocal. Por Ante Mi Dra. Olga Teresa Ivacevich.  Proveído Fs. 97 “San Salvador de Jujuy 21 de Marzo del Año 2017. I-Atento las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Ekel Meyer a fs. 96, notifíquese al demandado la providencia de fecha 11 de diciembre del año 2016 (fs. 6 – mandamiento de intimación de pago) mediante edictos los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario local. II – Actuando en autos el principio contenido en Art. 50 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. III – Notifíquese por cédula.- Fdo: Elsa Rosa Bianco – Juez Habilitada – Por Ante mi: Agustina Paola Taglioli – Prosecretaria.”.”San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre Del Año 2018. 1.- Atento el estado de autos y lo manifestado por el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar a fs. 124, líbrese Edictos como se pide.- 2.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del Tribunal, las que deberán presentarse en Secretaria de esta Sala.- 3.- Notifíquese por cedulas.- Fdo.: Dra. María del Huerto Sapag – Juez – Por ante mí: Dra. María Emilia Del Grosso – Prosecretaria.- “Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, a los 29   días del mes de Octubre  del 2018.-

 

14/16/21 NOV. LIQ. Nº 15723 $ 465,00.-