BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

“ 80º Aniversario de la Creación de Gendarmería Nacional”

ORDENANZA N° 125/2018.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 99/2018 vigente y sobre  el particular, y como es de público notorio, el servicio de provisión de internet se ha convertido posiblemente en el servicio de mayor demanda en los últimos tiempos, siendo la prestación del mismo la manera más eficiente y, para ello, se requiere de parte del Municipio un correcto control y…

CONSIDERANDO:

Como resulta de su conocimiento, este Municipio ha sido pionero en la creación de mecanismos para acercar internet a la población. La gestión de nuestro Intendente ha marcado un antes y un después en el pueblo quiaqueño ya que ahora estamos conectados al mundo a través de internet. Lo que parecía imposible hasta ahora.

Como medidas para asegurar este constante progreso y mejora continua de los servicios, se han sancionado las ordenanzas N° 30/16, N° 73/17, N° 99/18, y sus modificatorias, agiornando nuestro ordenamiento jurídico a las nuevas exigencias y necesidades que requieren el montaje de la estructura necesaria para prestar el Servicio de Internet.

Tal como se expresara en la exposición de motivos de la ordenanza N° 99/18, el servicio de acceso a Internet, transmitido por fibra óptica resulta ser uno de los más utilizados a nivel mundial por su eficacia y bajo costo de fabricación e instalación.

No obstante, el tendido de fibra óptica requiere de copiosos trabajos tanto sobre la superficie del  suelo y subsuelo, que ocasionan daños a los bines de dominio público, trastornos para los transeúntes, mayor trabajo para el servicio público de limpieza y un sinfín de perjuicios para toda la comunidad quiaqueña.

Si bien esos percances se ven compensados por las mejoras en la calidad de los servicios y la vida de la Comuna, no es justo que tales perjuicios sean soportados por el pueblo sino que deben ser solventados por las Compañías que pretenden lucrar con la prestación del servicio.

Máxime, si tenemos en cuenta que el tendido de fibra óptica y las molestias ocasionadas producen una mayor labor para el personal de la Municipalidad, que deberán aumentar su carga horaria de trabajo, disponer de los bienes afectados al dominio público para resguardar la seguridad de la población, disponer de una mayor dotación de inspectores y muchas otras erogaciones que deberá solventar el Municipio, y de manera indirecta el pueblo a través de sus tributos. Todo ello, sin perjuicio de las molestias temporales o definitivas sufrido por la comunidad, como así también la probabilidad de sufrir detrimentos futuros.

Por ello, y a fin de mitigar los perjuicios enunciados, el poder ejecutivo municipal propone a ese concejo la imposición de tasas retributivas de servicios que permitan compensar las mayores erogaciones y los servicios que brindará la comuna a las empresas prestatarias del servicio público y a los contratistas que realicen el tendido de fibra óptica. En efecto, el tendido de red por fibra óptica importará la necesidad de realizar estudios, análisis, revisiones e inspecciones de todas las obras llevadas a cabo sobre los bienes de dominio público.

En este sentido, el art. 265 de la Ley 4466 establece “En todos los casos, los municipios conservan el derecho de inspección y control sobre las obras y servicios públicos que sean de su competencia de acuerdo a la Constitución de la Provincia (Arts. 189 y cs.). Todo el que preste un servicio público o goce de concesión o de permiso para su explotación, además de estar sometido a la jurisdicción provincial, quedan sujetos al control municipal. Las autoridades municipales competentes deberán adoptar las medida que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y para garantizar la adecuada prestación de los servicios, en salvaguarda del bien común.”.

Por su parte, según lo dispone el art. 179 inc. 4 de nuestra Constitución,  el ejercicio del poder municipal corresponde a los órganos del gobierno local, en los límites de sus atribuciones y sin dependencia de otros poderes.-

Consecuentemente, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de Municipios Nº  4466/89, y el Reglamento Interno,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 125/2018.-

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 4 de la Ordenanza N° 99/2018, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Imponer a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de internet que directa o indirectamente realicen el tendido de red por fibra óptica, la tasa retributiva por el servicio de inspección, control y cuidado de pesos cien ($ 100) metro lineal.-

Dicho importe deberá abonarse por única vez al momento de solicitar la autorización Municipal para el tendido de Red. La Secretaría de Obras Públicas y/o quien fuera la autoridad de aplicación No podrá extender autorizaciones de ninguna obra vinculada al tendido de red por fibra óptica sin tener por acreditada el pago de la tasa que se crea.

Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, en los casos de acreditado interés público, a reducir en hasta un cincuenta por ciento (50%) el importe fijado precedentemente.-

ARTÍCULO 2°: Facultase al Ejecutivo Municipal la facultad de reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Pase al Poder Ejecutivo, publicar en el Boletín Oficial, archivar.-

SALA DE SESIONES, 07 DE NOVIEMBRE DE 2018.-

 

Raquel Gregorio

Presidente

Concejo Deliberante de La Quiaca