BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/18
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, en el Expte. Nº D-13842/16, caratulado: “Ejecutivo: Prepara Vía: “TARJETAS CUYANAS S.A. c/ APAZA, FRANCISCO FRANCO”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia judicial: “San Pedro de Jujuy, 24 de Agosto de 2018.- I- Téngase presente escritura Nº 75 que rola a fs. 48/60, que da cuenta de la fusión por incorporación de TARJETA CUYANA S.A. a TARJETA NARANJA S.A.- II- Atento constancia de autos procédase a la recaratulación de los presentes autos debiendo consignarse como: Exp. Nº D-13842/16. Ejecutivo: Prepara-Vía: TARJETA NARANJA S.A. c/ APAZA, FRANCISCO FRANCO.- Dejando expresa constancia en libro general de mesa de entrada y registro informático.- III.- Atento a lo informado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 del CPC, en consecuencia téngase preparada la vía ejecutiva.- IV.- En virtud de lo dispuesto por los arts. 472 inc. 2, 478 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Catorce Mil Novecientos Once con 83/100 ($14.911,83), en concepto de capital, con más la de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 91/100 ($7.455,91), calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado y hasta cubrir ambas sumas reclamadas, nombrándose depositario judicial al propio accionado o a tercera persona de responsabilidad y arraigo.- III.- Cítese de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.- Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza (arts. 52 y 154 del CPC). V.- Notifíquese por Edicto la presente providencia judicial. VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.- Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez- Por Habilitación- ante mí Dra. Mariana R. Roldán, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 17 de Octubre de 2018.-
16/21/23 NOV. LIQ. Nº 15951 $465,00.-