BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/18
El Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado – en la Sala I, Vocalía 2 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. C-119392/18 Prescripción Adquisitiva de Dominio: CHAVEZ NORMA ANGELICA; VILCA SABINO c/ PATZI ESPINOZA LUISA CRISTINA sobre el inmueble ubicado en calle El Cebil Nº 619 del Barrio Chijra de esta ciudad e individualizado como MATRICULA A-17433, PADRÓN A-37857, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 6, MZNA. 85, PARCELA 14, procede a notificar el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Septiembre de 2018: 1)…. 2) En consecuencia, previo al traslado de la demanda, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) Estado Provincial 2) La Municipalidad de San Salvador de Jujuy 3) Los colindantes SRES. Marcos Joaquín CARDOZO calle Patagonia Nº 186 Barrio ALMIRANTE BROWN, Villegas Luis CASTRO calle Rondeau Nº 27 Barrio Cuyaya, Raquel Liliana ARJONA calle Los Helechos Nº 815 Barrio CHIJRA, Mafalda ALANCAY calle Santa Victoria Nº 835 Barrio SAN FRANCISCO DE ALAVA, Ariel Cesar ARJONA calle Los Helechos Nº 815 Barrio CHIJRA. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. 3) Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme art. 532 del C.P.C. (Conf. modificación Ley 5486).- 4) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse, en ambos casos, con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).- 5) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. 6) Hágase saber a la Dra. María Daniela BRAVO que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultada para su diligenciamiento y/o persona que la misma designe. 7) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado- Ante mi Dra. Mariana Drazer Secretaria. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2018.-
16/21/23 NOV. LIQ. Nº 15765 $465,00.-