BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/09
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5633
“DIFUSION Y PROMOCIÓN DE OBRAS DE ARTE DE ARTISTAS JUJEÑOS”
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto el incremento de la difusión y promoción de los artistas provinciales.
ARTICULO 2.- En los edificios de la Administración Pública Provincial de todo el territorio de Jujuy, se podrá habilitar un ámbito adecuado para la exhibición de por lo menos una obra de arte, ya sea pintura, escultura o cualquier otro tipo de manifestación de la cultura que permita exhibirse, que represente a un artista provincial.
ARTICULO 3.- Es requisito para la exhibición que el artista autor de la obra sea jujeño o que se encuentre radicado en la Provincia.
ARTICULO 4.- La responsabilidad del cuidado, integridad y seguridad de la obra expuesta es exclusivamente a cargo del expositor, quedando el ente donde se exponga, exento de todo tipo de responsabilidad.
ARTICULO 5.- Es órgano de aplicación de la presente Ley la Secretaria de Cultura de la Provincia.
ARTICULO 6.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su sanción.
ARTICULO 7.– Se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de noviembre de 2009.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-386/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5633.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2.009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Secretaria de Turismo y Cultura para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR