BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/09
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5631
“MODIFICACION DE LA LEY Nº 5170”
ARTICULO 1.- Incorporase como Artículo 5 de la Ley Nº 5170 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240 de “Defensa del Consumidor”, el siguiente texto:
“Articulo 5: En las acciones previstas en los Artículos 52 al 54 de la Ley Nacional Nº 24.240, será competente el Tribunal del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, el del domicilio del demandado, el del lugar del contrato, o el del domicilio del usuario o consumidor, a opción de estos últimos.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2009.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-384/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5631.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2.009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Producción para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR