BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/09
EXP. Nº 400-8592/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los pedidos efectuados por el Poder Legislativo, respecto de lograr la transferencia transitoria de personal vario dependiente de distintas dependencias del Poder Ejecutivo Provincial;
Que atento la vigencia del Decreto-Acuerdo Nº 112-E-2000, al que adhiere el Poder Legislativo a través de la Resolución Nº 1113-(P)-L-00, que procede la implementación de transferencias transitorias para el personal que presta servicios en el órgano legisferante;
Que a los fines del desarrollo de determinadas tareas parlamentarias surge imprescindible para el órgano legislativo contar con el apoyo de agentes de distintas reparticiones del Estado que aporten su conocimiento y experiencia;
Que las transferencias mencionadas implican, atento su carácter de transitoriedad, el traslado del agente a la nueva dependencia conjuntamente con su cargo y crédito presupuestario por un plazo determinado, a cuyo vencimiento de no ser renovadas, las mismas quedan sin efecto debiendo el agente reintegrarse a su repartición de origen:
Que la presente medida beneficia a ambos poderes, en tanto la Legislatura Provincial puede contar con personal calificado para el tratamiento de temas específicos, y el Poder Administrador no pierde cargos de su planta de personal permanente;
Que las transferencias solicitadas no significan una mayor erogación, atento que las remuneraciones correspondientes a los agentes transferidos no podrán superar el crédito que transitoriamente se afecte a la Legislatura provincial en virtud del movimiento de personal que se realice, evitándose con ello el pedido de equiparación al escalafón legislativo previsto en la Ley Nº 4299 y por ende un incremento en el presupuesto general de gasto;
Que por lo expuesto es criterio de este Poder acceder a la solicitud efectuada por la Legislatura de Jujuy;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTRO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Disponerse la transferencia transitoria, al Poder Legislativo,…
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR