BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/09
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 16 -13554 – 2009 -1.-
DECRETO N° 2408. 09. 007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 OCT. 2009.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°. Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza N° 5543/2009, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 08/09, celebrada el día 27 de Agosto del año 2009, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 40° Inc.4) del Capitulo 6to. Titulo Segundo -Exenciones Generales- del Código Tributario Municipal y Artículo 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, se exime del pago correspondiente al rubro Tasa que incide SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS que le corresponde tributar a la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL PARALÍTICO CEREBRAL, por los inmuebles de su propiedad individualizados como Padrones Nros. A-77339/000, A-077332/000, A-77145/000, A-077144/000, A-77143/000, A-077142/000, A-77141/000, A-077140/000 y A-006384/000, ubicados en diversos sectores de esta Ciudad.
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente
11 DIC. S/C.-