BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/09
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16-13668-/2009-1.-
DECRETO N° 2543.09.007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 OCT. 2009.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza N° 5564/2009, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 09/09, celebrada el día 02 de Setiembre del 2.009, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 40° y concordantes de la Ordenanza N° 3898/2003, Artículo 55° Inc. 28) y Artículo 43° Inc. 28) de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, se exime del pago de la Tasa por los Servicios de Recolección de Residuos, Barrido, Limpieza de Calzada, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranza que efectúa la Empresa LIMSA, por los periodos 2002, 2003, 2004 y 2005 (totales) a la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL PARALÍTICO CEREBRAL, por resultar la citada una entidad que no persigue fines de lucro, correspondiente a los inmuebles de su propiedad que se detallan:
Lote Manzana Padrón N°
15 64 A-66384
01 93 A-77332
08 93 A-77339
31 71 A.-77140
32 71 A-77141
33 71 A-77142
34 71 A-77143
35 71 A-77144
36 71 A-77145
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente
9 DIC. S/C.-