BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/18
Dra. Elba Rita Cabezas, Juez en la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. nº B-159476/2006, caratulado: “REPETICION: Salas, Ernesto; Peloc de Salas, Jaqueline Soledad c/ DIAZ, Marcelino”, ordena notificar a la Sra. Martina Diaz, el siguiente proveído; “San Salvador de Jujuy, 29 de mayo de 2018. I.- Al escrito de fs. 312: Atento lo solicitado y constancia de fs. 304/vta., notifíquese a la Sra. Martina Díaz (Heredera del Sr. Marcelino Díaz) la sentencia de fs. 264/270 por EDICTOS. II.- A tales fines, publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado Diez Días después de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.), a cargo del Dr. Federico J. Montalbetti. III.- Notifíquese por cédula”. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas – Juez – Ante mí Dra. Martina Cardarelli – Secretaría.- Sentencia (fs. 264/270): “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Dres. Elba Rita Cabezas, Juan Pablo Calderon (por subrogación) y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-159.476/06, caratulado: “Ordinario por repetición de pago: Salas, Ernesto y Peloc de Salas, Jaqueline Soledad c/ Díaz, Marcelino” y sus agregados B 156.702/06 “Medida Cautelar: Salas, Ernesto y Peloc de Salas, Jaqueline Soledad c/ Díaz, Marcelino”, B 55.413/00 “Ordinario por Nulidad de Contrato y reivindicación: Díaz, Marcelino c/ Peloc de Salas, Jaqueline y Salas, Ernesto”, B 37.257/98 Diligencias Preliminares: Díaz, Marcelino c/ Peloc de Salas, Jaqueline y Ernesto Salas” y expte. B 134.055/05 “Incidente de ejecución de sentencia en B 55.413/00 Orellana, Adriana Patricia c/Peloc de Salas, Jaqueline”, de los que: La Dra. Cabezas, dijo: . ….Resuelve: I. Admitir la demanda iniciada por Ernesto Salas y Jaqueline Soledad Peloc de Salas en contra de Marcelino Díaz – hoy sus herederos: Juana, Berania, Marino y Martina Díaz a quienes se condena a pagar en concepto de reintegro de mejoras la cantidad de pesos diecinueve mil novecientos cuarenta y tres con cuarenta y cuatro centavos ($19.943,44), con intereses y costas, según lo indicado en los considerandos. II. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Federico Montalbetti, Nora L. Iglesias y del perito arquitecto Moisés A. Jorge en la cantidad de $3.589,81, $1.675,24 y $1.000 respectivamente; pasibles de los mismos intereses del capital y por igual periodo. Con más IVA si correspondiere. III. Intimar al Defensor Oficial a acreditar el cumplimiento del art. 196 infine del C.P.C. respecto de Martina Díaz, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. IV. Firme el presente fallo, devuélvanse los exptes. agregados como prueba al Juzgado de origen. V. Hacer saber, registrar, etc.”.- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas – Vocal – Dr. Esteban Javier Arias Cau – Vocal – Dr Juan Pablo Calderón – Vocal – Ante mí: Dra. Marcela Vilte -Secretaria.- Publíquese edictos en el boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días (Art. 162 del C.P.Civil).- San Salvador de Jujuy, Junio 13 de 2.018.-
14/16/21 NOV. LIQ. Nº 16029 $ 465,00.-