BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 04/12/09

COMISIÓN MUNICIPAL DE MAIMARA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044/09 CMM.-

MAIMARÁ, OCT. 2009.-

VISTO:

La Necesidad de regular el Servicio del Alumbrado Público en la Jurisdicción de la Comisión Municipal de Maimará, teniendo en cuenta que desde hace más de diez años no se modifico la tasa que incide sobre este servicio, y que actualmente los costos de mantenimiento y pago de consumo de energía eléctrica por el Servicio superan ampliamente a la recaudación por el mismo concepto, y que esta situación no permite al Municipio realizar un correcto mantenimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la tasa actual es fija para todos, sin considerar a las viviendas residenciales que hacen uso racional de la energía eléctrica de aquellas que hacen uso sin control, tampoco se considera a los locales comerciales quienes son los más beneficiados por este servicio.

Que, es de competencia Municipal según el Artículo 189º de la Constitución Provincial regular el Servicio de alumbrado público, y de acuerdo al artículo 117º de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4466/89, corresponde al Consejo Comunal dictar y aprobar las normas que traten del alumbrado público en la Jurisdicción Municipal.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO COMUNAL, DE LA COMISION MUNICIPAL DE MAIMARA EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 4466/89, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase la tasa que incide sobre la prestación de servicios del alumbrado público en la Jurisdicción Municipal de la siguiente manera:

a)– La tasa será mensual y aplicable no solamente a todos los usuarios de energía eléctrica sino también sobre lotes ó terrenos que se encuentren en la Jurisdicción Municipal.

b)– Por el cobro de la tasa se toma como unidad de medida el precio KWh. establecido por la Superintendencia de servicios públicos (SUSEPU).

c)– Establecer para el cobro del servicio las categorías:

* Tarifa Social Menor 80 KWh.

* Residencial a Menor de 135 KWh.

* Residencial b Mayor 135 KWh. Menor 400KWh.

* Residencial c Mayor 400 KWh.

* General a – Local Comercial  Menor 250 KWh.

* General b – Local Comercial Mayor 250 KWh. Menor 500 KWh.

* General c – Local Comercial Mayor 500 KWh.

* Baldíos y Edificios Abandonados

ARTICULO 2º: Conforme al Artículo 1º, establézcase el siguiente cuadro en el que se aplicará las tasas que incide sobre la prestación del servicio de alumbrado público, y aplicable a las distintas categorías.

ORD.     CATEGORIAS                                                             IMPORTE KWh.

Tarifa Social < 80 KWh. 25 KWh.

Residencial a < 135 KWh 40 KWh.

Residencial b > 135 KWh. < 400 KWh. 48 KWh.

Residencial c > 400 KWh 70 KWh

General a – Local Comercial < 250 KWh 60 KWh.

General b – Local Comercial > 250 KWh. < 500 KWh 115 KWh.

General c – Local Comercial > 500 KWh. 185 KWh.

Baldíos y Edificios abandonados 70 KWh.

ARTICULO 3º: Para el caso de los usuarios  de energía eléctrica  el cobro se continuará haciendo mediante convenio con la Empresa  prestadora de suministro de Energía Eléctrica EJESA, en otros casos se hará por Tesorería Municipal.

ARTICULO 4º: Comuníquese, Publíquese.

ARTICULO 5º: De forma.

Sala de Sesiones, Maimará Octubre de 2009.-

 

Javier Alejandro Quispe

Presidente

04 DIC. LIQ. Nº 85756 $ 20,50.-