BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 02/12/09

COMISION MUNICIPAL DE PAMPA BLANCA

ORDENANZA Nº 06/09.-

Pampa Blanca, 03 NOV. 2.009.-

VISTO:

La nota presentada por el SEOM – JUJUY (Delegación Pampa Blanca) referente a la imperiosa necesidad de de dictar normas legales que contemplen las situaciones planteadas a partir del fallecimiento de agentes Municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta casi obligatorio atender al grupo familiar con quien convivía el agente, como prioridad, garantizando una fuente de ingresos  para atención de las necesidades más urgentes.

Que todo dispositivo legal sobre el tema debe ser simple y práctico como medio de protección de la familia municipal.

Por todo ello:

EL CONSEJO COMUNAL DE PAMPA BLANCA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDEANZA:

ARTICULO 1º: En caso de fallecimiento de un agente municipal de planta permanente de la Comisión Municipal de Pampa Blanca, el Departamento Ejecutivo deberá designar a un familiar directo del mismo en el cargo dejado vacante, teniendo prioridad aquellos que convivían o integraban el grupo familiar al producirse el deceso.

ARTICULO 2º: La Comisión Municipal de Pampa Blanca deberá implementar los mecanismos necesarios para que el agente municipal manifieste mediante declaración jurada quien de su grupo familiar será el que ocupara el cargo vacante de acuerdo con el articulo 1º. Tal trámite será de carácter obligatorio.

ARTICULO 3º: El nuevo agente municipal ingresará con categoría a determinar conforme lo establecido en por el Estatuto del Empleado Público.

ARTICULO 4º: La nueva designación deberá ser solicitada por escrito al Departamento Ejecutivo, dentro de los 90 (noventa) días de producido el deceso, adjuntando datos personales y antecedentes de la persona a designar, documentación probatoria del parentesco directo con el extinto. Para tal designación se tendrá en cuenta la verificación de la situación económica en la que queda el grupo familiar o personas vinculadas directamente con el fallecido, y la existencia o no de pensiones tanto para las viudas o los menores de edad con informe socio-económico de la asistencia social, para evitar situaciones de injusticias con los demás miembros de la comunidad que aspiren a ocupar un cargo público. Vencido el plazo citado caducara la posibilidad de acceder al beneficio.

ARTICULO 5º: También en caso de fallecimiento de un agente municipal jornalizado o contratado, el Departamento Ejecutivo deberá designar a un familiar directo del mismo, en el cargo dejado vacante. De la misma manera la nueva designación deberá ser solicitada por escrito dentro de los 90 (noventa) días de producido el deceso adjuntando datos personales y antecedentes de la persona a designar, documentación probatoria con el extinto. Vencido el plazo citado caducara la posibilidad de acceder al beneficio.

ARTICULO 6º: En relación a lo consignado en el articulo 4º, el nuevo agente municipal podrá ingresar jornalizado o contratado, según la condición del extinto por el periodo de 90 (noventa) días de trabajo. No gozara de estabilidad laboral reservándose el Departamento Ejecutivo el derecho de rescindir el contrato o la relación de trabajo mediante simple comunicación al nuevo empleado.

ARTICULO 7º: Dejase sin efecto cualquier tipo de disposición u ordenanza que se oponga a la presente ordenanza.

ARTICULO 8º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo, a los efectos pertinentes, comuníquese, publíquese, regístrese. Cumplido, archívese.-

 

Maria de la Piedad Abad

Presidente

02 DIC. LIQ. Nº 85757 $ 20,50.-